Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Julio de 2023, expediente CCF 004232/2023/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 4232/2023 “M., R. s/ solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado 8

Secretaría 15.

Buenos Aires, 11 de julio de 2023.

VISTO: el escrito presentado por el letrado apoderado del peticionario, doctor C.D.R.P., el 19 de junio de 2023; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución del 14 de junio del corriente el Tribunal declaró desierta la apelación del peticionario contra la decisión del juez de grado que rechazó la prosecución del trámite de naturalización por no cumplir con el requisito de residencia en el país por dos años continuos con carácter previo a la solicitud (art. 2 de la ley 346 y 3 inc. b del decreto 3213/84).

    En el escrito del 19 de junio, titulado “SOLICITA

    ACLARATORIA” el letrado expresó lo siguiente “Solicita se aclare si se está reconociendo implícitamente que por decreto 3213/84 se puede derogar el Código Civil que establece que la capacidad civil es por la edad de 18

    años porque si no se le aplica el CCyC es esclavo; 2. Solicita se aclare si se está reconociendo implícitamente que por decreto 3213/84 se puede derogar el art. 2.1 de la Ley Federal 346 que reafirma la capacidad civil secular por la edad de 18 años (arts. 14, 15 y 20 CN). 3. Solicita que se aclare en qué

    parte aplicar el verbo solicitar del art. 2.1 y en qué parte aplican el verbo obtener del art. 6 de la Ley Federal 346 ya que la doctrina de la CSJN es abrumadora pero brilla por su ausencia….”. Asimismo señaló “…7. Toda vez que lo solicitado es la ciudadanía libre de discriminación racial y se ha resuelto aplicando derecho de nacionalidad racial, cabe recordar que no es dado a los magistrados variar la acción que se dedujo por el justiciable (Fallos: 297:71, 312:2011, 329:28 y, más recientemente, 345:1549) ya que la primera pertenece a un Estado Constitucional de Derecho donde solo pueden aplicar la Ley Federal 346 y el segundo pertenece a un Estado de Legalidad Nacionalsocialista6 donde en la horizontalidad normativa prevalecen los decretos del J.M. por lo que solicita que se aclare quién es el dictador...”.

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  2. La aclaratoria está prevista para corregir cualquier error material, precisar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre algunas de las...

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