Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Junio de 2023, expediente CCF 004232/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 4232/2023 “Maksiutov, R. s/ solicitud de carta de ciudadanía”.

Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, 14 de junio de 2023.

VISTO: la apelación en subsidio de la reposición interpuesta por el letrado apoderado del peticionario de la ciudadanía argentina el 18 de abril de 2023 contra la resolución del 11 de abril de 2023, mantenida el 19 de abril de 2023; oído el Fiscal General (ver dictamen del 18/5/23); y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución del 11 de abril de 2023 el juez de grado rechazó el pedido de inicio del trámite de naturalización de MAKSIUTOV

    RUSLAN, titular del pasaporte ruso n° 75 5849161, presentado el 5 de abril de 2023. Ello así puesto que al haber el interesado ingresado al país el 6 de noviembre de 2022, no cumple con el requisito de residencia por dos años continuos (art. 2 de la ley 346 y 3 inc. b del decreto 3213/84).

  2. La decisión fue apelada por el letrado apoderado del peticionario, doctor C.D.R.P.. En el memorial refiere lo siguiente “Solicita la revocatoria con apela en subsidio ya que la cláusula de 2 años previos de corresponde al instituto de la EXPIRACIÓN

    que ERA un modo de pérdida de la nacionalidad dictatorial o monárquica necesaria para evitar el requerimiento de RESTITUCIONES CIVILES que la CS no reconoce (Fallos 28:313 y 58:94) ya que la ESCLAVITUD esta derogada mientras que la solicitud DENTRO de los 2 años (Lex plautia Papiria) ya que si además tuviera los 2 años lo que procede es el OTORGAMIENTO (Gaius 1.176) lo que pertenece al instituto del Derecho Internacional Privado de la OPCIÓN que es EL medio de obtener la ciudadanía democrática…”. Señala que “Lo que determina la nulidad de la sentencia ya que el diferimiento del reconocimiento del status de habitante por 2 años ha sido definida como la CLÁUSULA MÁS TÍTERE8 Y MAS

    PRO ESCLAVITUD QUE UNA CONSTITUCIÓN PUEDE TENER…”.

    Más adelante precisa que “Ya que el HABITANTE es la ciudadanía UNIFICADA sin derechos políticos, informal e indocumentada de la Constitutio Antoniniana (D.1.5.17) ya que reconoce todos los derechos del ciudadano nativo menos los políticos POR PISAR SUELO PATRIO CON

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    ÁNIMO DE ARRAIGO (Fallos 151:211)…Lo que determina la nulidad de la sentencia y la inconstitucionalidad del decreto por la mera antinomia con la Ley Federal 346 y con la CN (Fallos 187:599)…” (ver memorial, la negrita y el subrayado son del original).

  3. La síntesis efectuada en el considerando anterior revela la...

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