Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Marzo de 2014, expediente 31281/2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:31281/2006 AUTOS: M.P.L.C./ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA- E.M.G.E. S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEGURIDAD”

Expediente N° 31.281/2006 C.F.S.S–SALAI Sentencia Definitiva N° 158760 Buenos Aires, 7 de marzo de 2014 AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelaciòn interpuestos por ambas partes contra la sentencia obrante a fs. 162/163.

Puestos los autos en secretarìa a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N., el actor acompañò el escrito de expresiòn de agravios, que reùne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentaciòn que autorizan su tratamiento (cfr. arts 9 y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463 y arts. 265 del C.P.C.C.N., fs. 167).

La demandada, apelò el orden de imposiciòn de costas (fs. 168).

Surge de autos que mediante la sentencia de fs. 162/163, el a-quo considerò que no se hallaba probada la relaciòn de causalidad entre las afecciones padecidas por el actor y su desempeño durante el servicio militar obligatorio cumplido en sede de la demandada y en consecuencia rechazò la demanda y declarò que tal decisiòn tornaba abstractos los restantes planteos.

El actor, manifiesta su disconformidad con lo resuelto, pues no era materia de litigio su calidad de ex soldado conscripto, ni el grado de incapacidad que lo afectba, ni que tales dolencias hubieran tenido su origen en el S.M.O. que habrìa prestado entre los años 1.978/1.979, circunscribiendo su reclamo a obtener un pronunciamiento que modificara el encuadre normativo en virtud del cual se le habrìa otorgado el haber de retiro que viene percibiendo y que se le abonaran las diferencias resultantes y las correspondientes sumas retroactivas desde la fecha en que fue dado de baja.

En efecto, mediante R.M.D. nº 622/04 se le acordò el beneficio previsional, que para supuestos como el de autos, prevè la ley 22.511, modificatoria de la ley 19.101.

La versiòn original del art. 78 de la ley 19.101, disponìa que el conscripto “…que como consecuencia de actos del servicio resultare disminuido para el trabajo en la vida civil gozarà de un haber que serà el siguiente” “… la totalidad del sueldo y suplementos generales correspondientes al grado màs bajo de la jerarquìa de suboficial”.

Por su parte, la ley 22.511 del 3 de noviembre de 1.981 agregò al texto transcripto “…con dos años de servicios simples militares”.

Asì las cosas, es reiterada doctrina de la...

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