Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Octubre de 2022, expediente CSS 110801/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 110801/2019

AUTOS: “M.N.B. c/ ANSES s/PENSIONES”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

La A.N.Se.S. y la parte actora apelan la sentencia de grado que hace a la demanda interpuesta por la Sra. N.B.M., dejando sin efecto la resolución dictada por el organismo Resolución RBN-AG 01319/18, declara la inaplicabilidad del Decreto Nº 460/99 y ordena a la parte demandada para que en el término de 30 días emita una nueva resolución, otorgando a aquella el beneficio de pensión directa, con más intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, imponiendo las costas por su orden ( conf. art.21 de la ley 24.263).

Para así decidir, la juzgadora señala que el causante, H.R.L., había nacido 15.5.1963 y falleció con fecha 2.7.2015, a los 52 años de edad. A dicha fecha,

contaba con 17 años, 11 meses y 27 días de servicios con aportes, considerando asimismo,

el período durante el cual percibió el Beneficio del Fondo Nacional de Desempleo, entre el 1.5.2009 al 30.10.2010.

Analiza lo dispuesto por el Decreto 460/99.

Señala que el causante al poseer más de 17 años de servicios con aportes, acreditó

más del 50 % del total exigido, de conformidad a su edad al momento de fallecer y si bien no registró los mismos dentro de los últimos 60 meses (5 años) previos a su deceso, ni se encontraba en actividad en dicho momento, no resultaría justo que los años aportados no sean considerados para que su cónyuge supérstite acceda al beneficio de pensión, pues de hacerlo convertiría los aportes realizados por el causante al SIPA en un impuesto al trabajo,

sin su consiguiente contraprestación previsional.

En virtud de lo expuesto, las pruebas aportadas por la actora y el análisis efectuado,

encuentra probado que el causante acreditó 17 años, 11 meses y 27 días de servicios con aportes, por lo que entiende que asiste derecho a su cónyuge supérstite a obtener el beneficio de pensión en su relación, declarando para el presente caso la inaplicabilidad del Fecha de firma: 19/10/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

D. 460/99, concediendo el beneficio previsional de pensión directa a favor de la actora,

considerando al causante, como aportante irregular con derecho.

Contra el decisorio se alzan ambas partes.

La A.N.Se.S. apela el otorgamiento del beneficio de pensión y el plazo de cumplimiento y realiza diversas manifestaciones en torno a la consolidación.

La actora apela la tasa de interés, realizando distintas apreciaciones respecto del cálculo de los mismos. Cuestiona la imposición de las costas en el orden causado, peticiona la inconstitucionalidad del D.N.U. nº 157/2018. Solicita se impongan las costas a la demandada y se regulen los honorarios.

Al recurso de la A.N.Se.S.

Sostiene la apelante que del cómputo ilustrativo surge la irregularidad sin derecho del causante al estar sin actividad más de 5 años antes al fallecimiento en 2/07/2015 (último aporte es de fecha 04/2009).

Afirma que el causante no acreditaba derecho a beneficio jubilación alguna, en razón de no haber alcanzado la calidad de aportante regular o irregular con derecho a la fecha de solicitud (conforme ley 24.241) en las condiciones previstas en el Art. 95 de la Ley 24.241, reglamentado por el Decreto Nº 460/99, como así tampoco al amparo del decreto 136/97 o 1120/94.

Los años de aportes de servicio y edad del causante al deceso no han sido cuestionados.

El decreto 460/1999, en...

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