Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 24 de Agosto de 2022, expediente FCB 042822/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “MAIDANA, MIGUEL ANGEL C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

DE SEGURIDAD – POL. FED. ARG S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 24 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, reunida en acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MAIDANA, MIGUEL ANGEL C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

DE SEGURIDAD – POL. FED. ARG S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 42822/2017/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de lo establecido por el Decreto 380/17, sean incluidas y liquidadas en su haber mensual como remunerativos y bonificables, debiendo ser computados a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado (1° de junio de 2017).

Asimismo, ordeno adicionar a los importes que resulten y hasta su efectivo pago, el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA. Impuso las costas a la demandada perdidosa. Difirió la regulación de honorarios de letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO - ABEL G. SANCHEZ TORRES.-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo :

I.- Vienen los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 23 de Marzo de 2022 por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, que decidió hacer lugar a la demanda entablada por el actor y en consecuencia ordenó que las sumas que Fecha de firma: 24/08/2022

Alta en sistema: 25/08/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

30351405#335515357#20220824111715456

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “MAIDANA, MIGUEL ANGEL C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

DE SEGURIDAD – POL. FED. ARG S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD

percibe en virtud de lo establecido por el Decreto 380/17, sean incluidas y liquidadas en su haber mensual como remunerativos y bonficables,

debiendo ser computados a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado (1° de junio de 2017). Asimismo, ordenó adicionar a los importes que resulten y hasta su efectivo pago, el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30

días del BNA. Impuso las costas a la demandada perdidosa. Difirió la regulación de honorarios de letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello.

  1. La demandada fundamenta su recurso señalando que le agravia la sentencia por realizar una interpretación errada del Decreto 380/17 y su actualización Dec. 463/17

    debido a que, en primer lugar, contrariamente a lo pretendido por el actor, los suplementos previstos en el Decreto N° 380/17 no revisten carácter general sino particular, en la medida en que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad de la Policía Federal, poseen un alcance temporal limitado. Por otro lado, entiende, además, que los suplementos particulares previstos en el Decreto N° 380/17 revisten carácter de “no bonificables” en tanto, están establecidos como montos fijos y no como un porcentaje del sueldo básico y, además, no constituyen una fracción significativa de la remuneración total del personal policial de la Fuerza. Agrega, además, sobre la temporalidad de los suplementos creados, ello por considerar que la percepción es mensual, ya que se desprende que la tarea debe ser desarrollada en forma permanente a lo largo del período mínimo de un mes. Cuestiona también Fecha de firma: 24/08/2022

    Alta en sistema: 25/08/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “MAIDANA, MIGUEL ANGEL C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

    DE SEGURIDAD – POL. FED. ARG S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

    ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    la aplicación de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA más el 2%

    hasta el 31/07/2015 y a partir del 01/08/2015 y hasta su efectivo pago, el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA y de la imposición de costas dispuesta.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó mediante el escrito agregado a las actuaciones digitales del sistema Informático Lex 100 con fecha 28.04.2022, quedando la causa en condiciones de ser resueltas.

  2. Ingresando al tratamiento de la cuestión sometida a debate, en primer término, creo necesario hacer mención al marco normativo aplicable al caso de autos. En primer lugar,

    cabe señalar que con el Decreto Nº 380/17, dictado el 30/05/2017, se fijó

    el haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo,

    derogó los arts. 396 ter y 396 quater, que habían otorgado los suplementos particulares “Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo” de la reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, creados por el artículo 1º del Decreto Nº 2140/13. En sustitución de tales disposiciones, se crearon los siguientes suplementos:

    1) el Programa de Alta Dedicación Operativa (art. 2) y el suplemento...

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