Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 29 de Junio de 2023, expediente FRE 011000633/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11000633/2009

M.H.A., H.A. Y OTRO c/

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS

Resistencia, 29 de junio de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MAIDANA, HUGO ABEL Y OTRO C/

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VARIOS”, expediente Nº FRE 11000633/2009/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de

Resistencia;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. R.A. :

dijo 1) La Sra. Jueza de primera instancia dictó sentencia el 18/09/2020, haciendo

lugar parcialmente a la demanda interpuesta. Ordenó a Gendarmería Nacional, incorporar al

rubro “sueldo y/o haber mensual” de los actores, contando cinco años en forma retroactiva, a

partir del 17/03/2009 las sumas que le corresponderían percibir de encontrarse en actividad en el

cargo que detentaba en la fecha de pase a retiro, como remunerativas y bonificables los

suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Dtos. 1104/05,

1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 883/10 y los suplementos creados por el Dto.

1307/12 y sus ampliaciones, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de

los haberes de pasividad, con más los intereses a calcular a tasa pasiva mes a mes por el periodo

allí consignado y hasta su efectivo pago. Hizo saber que resulta aplicable el precedente de CSJN

I.C.

de fecha 06/06/13 en el sentido de que la liquidación que se practique en ningún

caso puede arrojar como resultado sumas menores a las que hubiesen debido percibir por estricta

aplicación de los decretos cuestionados en autos. Rechazó la demanda en lo que respecta al

reajuste en los términos del art. 53 bis de la Ley 19.101 y en cuanto a la incorporación al haber

mensual de las asignaciones establecidas por los Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92 por estar

incluidas en el Decreto 1490/02, así como la reliquidación de la asignación establecida por el

Decreto 1490/02, como integrante del REGAS conforme los considerandos. Impuso costas a la

demandada vencida y fijó porcentajes para la regulación de honorarios en la oportunidad en que

exista monto firme. Ordenó a la demandada, que firme la presente, practique planilla.

2) Disconforme con dicho pronunciamiento, en fecha 23/09/2020 el Estado

Nacional Gendarmería Nacional interpone recurso de apelación, el que fue concedido

libremente y con efecto suspensivo el 29/04/2021.

Fecha de firma: 29/06/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

Radicada la causa ante esta Cámara, la recurrente expresa agravios en fecha

29/10/2021, los que fueron replicados por la parte quedando las actuaciones en condiciones de

ser resueltas en fecha 05/11/2021.

Se agravia la recurrente de la imposición de costas, sosteniendo que el magistrado

se aparta de los precedentes de la Corte Suprema recaídos en los fallos “Borejko”, “Salas”,

Z.

e “I.C.” que las imponen por su orden.

Considera que lo novedoso de la cuestión, entiendo corresponde la aplicación de

las costas en el orden causado, pues el mismo ordenamiento procesal prevé dicha situación ante

circunstancias excepcionales.

Finalmente se agravia de los porcentajes establecidos a los fines de la regulación

de honorarios efectuada a favor de los letrados de los actores en atención a la extensión, mérito e

importancia del asunto y sustancialmente a su simplicidad, la poca complejidad de la cuestión y

a la reiteración de juicios e incidencias, de idéntico objeto que lleva el aludido profesional en los

distintos Juzgados del Fuero. Realiza consideraciones y cita jurisprudencia para fundar su

postura.

Finalmente mantiene el Caso Federal y concluye con petitorio de estilo.

3) Tras el análisis de los agravios precedentemente sintetizados, adelanto –desde

ya que los mismos no pueden prosperar, atento que la doctrina sentada por la CSJN, sumado a

los años en que el Estado Nacional mantuvo la situación laboral de sus agentes de manera

irregular, provocó que los presentes actuados hayan sido iniciados por los actores a los fines de

compeler a la demandada a cumplir, ni más ni menos, aquello que debió hacer

espontáneamente.

Cabe puntualizar en este segmento que el artículo 68 del Código Procesal

consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. Las

mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de

justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su

derecho. Estas deben ser reembolsadas por el vencido, con prescindencia de la buena o mala fe,

de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o

riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario (conf. M., S., B., Códigos

Procesales...

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