Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 29 de Junio de 2023, expediente FRE 011000633/2009/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11000633/2009
M.H.A., H.A. Y OTRO c/
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO-VARIOS
Resistencia, 29 de junio de 2023.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MAIDANA, HUGO ABEL Y OTRO C/
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VARIOS”, expediente Nº FRE 11000633/2009/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de
Resistencia;
Y CONSIDERANDO:
La Dra. R.A. :
dijo 1) La Sra. Jueza de primera instancia dictó sentencia el 18/09/2020, haciendo
lugar parcialmente a la demanda interpuesta. Ordenó a Gendarmería Nacional, incorporar al
rubro “sueldo y/o haber mensual” de los actores, contando cinco años en forma retroactiva, a
partir del 17/03/2009 las sumas que le corresponderían percibir de encontrarse en actividad en el
cargo que detentaba en la fecha de pase a retiro, como remunerativas y bonificables los
suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Dtos. 1104/05,
1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 883/10 y los suplementos creados por el Dto.
1307/12 y sus ampliaciones, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de
los haberes de pasividad, con más los intereses a calcular a tasa pasiva mes a mes por el periodo
allí consignado y hasta su efectivo pago. Hizo saber que resulta aplicable el precedente de CSJN
I.C.
de fecha 06/06/13 en el sentido de que la liquidación que se practique en ningún
caso puede arrojar como resultado sumas menores a las que hubiesen debido percibir por estricta
aplicación de los decretos cuestionados en autos. Rechazó la demanda en lo que respecta al
reajuste en los términos del art. 53 bis de la Ley 19.101 y en cuanto a la incorporación al haber
mensual de las asignaciones establecidas por los Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92 por estar
incluidas en el Decreto 1490/02, así como la reliquidación de la asignación establecida por el
Decreto 1490/02, como integrante del REGAS conforme los considerandos. Impuso costas a la
demandada vencida y fijó porcentajes para la regulación de honorarios en la oportunidad en que
exista monto firme. Ordenó a la demandada, que firme la presente, practique planilla.
2) Disconforme con dicho pronunciamiento, en fecha 23/09/2020 el Estado
Nacional Gendarmería Nacional interpone recurso de apelación, el que fue concedido
libremente y con efecto suspensivo el 29/04/2021.
Fecha de firma: 29/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Radicada la causa ante esta Cámara, la recurrente expresa agravios en fecha
29/10/2021, los que fueron replicados por la parte quedando las actuaciones en condiciones de
ser resueltas en fecha 05/11/2021.
Se agravia la recurrente de la imposición de costas, sosteniendo que el magistrado
se aparta de los precedentes de la Corte Suprema recaídos en los fallos “Borejko”, “Salas”,
Z.
e “I.C.” que las imponen por su orden.
Considera que lo novedoso de la cuestión, entiendo corresponde la aplicación de
las costas en el orden causado, pues el mismo ordenamiento procesal prevé dicha situación ante
circunstancias excepcionales.
Finalmente se agravia de los porcentajes establecidos a los fines de la regulación
de honorarios efectuada a favor de los letrados de los actores en atención a la extensión, mérito e
importancia del asunto y sustancialmente a su simplicidad, la poca complejidad de la cuestión y
a la reiteración de juicios e incidencias, de idéntico objeto que lleva el aludido profesional en los
distintos Juzgados del Fuero. Realiza consideraciones y cita jurisprudencia para fundar su
postura.
Finalmente mantiene el Caso Federal y concluye con petitorio de estilo.
3) Tras el análisis de los agravios precedentemente sintetizados, adelanto –desde
ya que los mismos no pueden prosperar, atento que la doctrina sentada por la CSJN, sumado a
los años en que el Estado Nacional mantuvo la situación laboral de sus agentes de manera
irregular, provocó que los presentes actuados hayan sido iniciados por los actores a los fines de
compeler a la demandada a cumplir, ni más ni menos, aquello que debió hacer
espontáneamente.
Cabe puntualizar en este segmento que el artículo 68 del Código Procesal
consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. Las
mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de
justicia en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su
derecho. Estas deben ser reembolsadas por el vencido, con prescindencia de la buena o mala fe,
de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o
riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario (conf. M., S., B., Códigos
Procesales...
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