Sentencia de Sala II, 17 de Septiembre de 2013, expediente 33.544

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa N° 33.544

M. de M.,

A. s/ sobreseimiento

J.. Fed. N° 11 - Sec. N° 22

E.. N° 6.209/2008/4

Reg n° 36.650

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento y USO OFICIAL

decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la querellante P.M.C., conjuntamente con su letrado patrocinante Dr. G.E.P., contra la resolución de fs. 1/7 de este incidente en la cual el Sr. Juez de grado resolvió decretar el sobreseimiento de A.P.M. de M. respecto del hecho por el cual fuera indagada (artículo 336, inciso 4°, del Código Procesal Penal de la Nación).

II- Se agravia la querella sosteniendo que el a quo ha efectuado una errada valoración del cúmulo probatorio, obrando en autos elementos de convicción suficientes para dictar el procesamiento de M. de M..

III- Concretamente se le imputó a la nombrada el haber participado de la maniobra consistente en la utilización, por parte de M.M.C., del documento nacional de identidad de su hermana P.M.C. haciéndose pasar por ésta a fin de celebrar dos contratos de mutuo con garantía hipotecaria,

gravando a tal efecto un inmueble de su propiedad.

IV- La materialidad de los hechos no se encuentra controvertida,

habiendo tomado previa intervención esta S. al confirmar el procesamiento dispuesto respecto de M.C. por hallarla responsable del delito de estafa en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de documento público (conf. reg. n° 30791 rta.

09/12/09)

En relación a lo resuelto por el juez instructor en esta oportunidad,

difieren los suscriptos en cuanto éste consideró que los elementos arrimados a la pesquisa eran insuficientes para achacarle los hechos por los que fuera indagada M. de M. disponiendo en consecuencia su sobreseimiento.

Por el contrario, del exhaustivo estudio efectuado de las presentes actuaciones se advierte que se cuenta con pruebas suficientes para atribuirle responsabilidad, razón por la cual se revocará el sobreseimiento dispuesto y se la vinculará al presente proceso con el alcance del art. 306 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación en orden a su participación en el delito endilgado a M.C..

En efecto, repárese en que M.M. declaró haber contactado a M.C. con A.M. de M. a fin de que obtenga un crédito, toda vez que esta última se dedicaba a realizar ese tipo de operaciones. Fue ésta quien la citó en la Escribanía de A.J.S. a fin de formalizar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR