Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2022, expediente FLP 049468/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 15 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

49468/2018/CA1, S.I., caratulado “MAGISTRALI, MARÍA

VIRGINIA C/ANSES S/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad, Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso interpuesto por la ANSeS –fundado con fecha 04/11/2021-, contra la sentencia dictada con fecha 16/12/2019, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; hacer lugar parcialmente a la acción incoada por la actora M.V.M. (DNI 25.718.222) por sí y en representación de su hija L.P.M.(.DNI

    72.738.582) contra la ANSeS y, en consecuencia,

    ordenando al organismo administrativo que integre al haber mensual de renta vitalicia previsional de pensión que motiva la presente demanda las sumas correspondientes de modo que el haber mensual de la misma, alcance el valor correspondiente al haber mínimo legal vigente para cada período mensual. Respecto de los meses ha devengarse con posterioridad a la firmeza de la presente, deberá efectuarse la integración en el término de 30 días de quedar firme la presente. En cuanto a las sumas retroactivas que fueran determinadas a favor de la parte actora, deberá la demandada proceder a su liquidación y pago en el plazo de 120 (ciento veinte)

    días establecido por la ley 26.153, el que será

    computado desde que sea presentada ante la ANSeS la Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    documentación pertinente. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la representante de la demandada pueden resumirse así: a) el recálculo sobre un haber inicial determinado como renta vitalicia por una compañía de seguros disponiéndose la aplicación del complemento necesario para llegar al haber mínimo no resulta compatible con la naturaleza jurídica de la prestación; b) la sentencia ordena a su mandante abonar a la parte actora la movilidad del haber conforme el precedente “Deprati”; c) no corresponde el complemento al haber mínimo de un ex afiliado a capitalización sin participación del régimen previsional público, tal como ocurre en el caso de autos en que el causante nació con posterioridad al año 1963; debiéndose a todo evento haberse dirigido la acción contra quien resultaba ser la entidad responsable de la determinación y pago de la renta vitalicia.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. La normativa aplicable.

    1.1. La adecuada decisión del tema traído a debate aconseja repasar la normativa que lo rige. La “renta vitalicia previsional” estaba contemplada en el artículo 101 de la ley 24.241 y podía ser enteramente afrontada con los fondos capitalizados por los afiliados o tener, además, un componente estatal. La participación del Estado en el financiamiento de algunas de las prestaciones del mencionado régimen de capitalización,

    tuvo su origen en el decreto 55/94, reglamentario del artículo 27 de la ley 24.241.

    Dicho decreto estableció que el Régimen Previsional Público concurriría en la integración del capital de los retiros por discapacidad y las pensiones por fallecimiento del afiliado en actividad, en los Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    casos de beneficiarios que, en razón de su edad,

    ...

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