Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Noviembre de 2022, expediente CNT 049113/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 49113/2018/CA1

AUTOS: “M.E. c/ INVERSORA NEUQUEN 1855 S.A. Y

OTROS s/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 5 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda orientada al cobro de diferencias salariales y otros créditos de naturaleza laboral, que el actor reputó como adeudados en el marco de la normativa aplicable a los obreros de la construcción. Para así decidir, luego de valorar los elementos de prueba y antecedentes del caso, más precisamente la prueba de testigos y pericial contable, consideró que no se acreditaron las irregularidades registrales denunciadas al inicio. Impuso las costas del proceso en el orden causado.

    Tal decisión es apelada por la parte actora, a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria digital presentada el 08/11/2021,

    contestada por los codemandados el 12/11/2021.

    Por su parte, la perita contadora apela los honorarios regulados a su favor por estimarlos bajos.

  2. Tengo presente que el Sr. E.M. relató en el escrito inicial que comenzó a trabajar el 19/09/2017 a las órdenes de la sociedad demandada, administrada por las personas humanas codemandadas, para quien realizaba tareas como ayudante conforme el CCT N°76/75, de lunes a viernes de 07:30 a 17:30 horas. Sostuvo que, conforme a las disposiciones convencionales y condiciones de trabajo aludidas, devengó un salario Fecha de firma: 22/11/2022

    Alta en sistema: 23/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    mensual de $ 19.363,20 compuesto por un salario básico de $ 16.136 (200

    horas mensuales multiplicado por $ 80,68 valor hora) más un premio por asistencia que alcanzó la suma de $ 3.227,20. Sin embargo, explicó que la ex empleadora registró solo $ 10.000 y que recibía otros $ 6.000 de manera irregular. Frente a tal contexto, afirmó que solicitó verbalmente la regularización de su situación, aunque solo fue en vano, pues puso de manifestó que el 29/08/2018 le impidieron el ingreso a la obra y por ello en fecha 30/08/2018 intimó a los codemandados, con copia a la AFIP, para que regularicen la relación laboral conforme su real remuneración, aclaren su situación dado que no le permitieron el ingreso a su lugar de trabajo y le abonen las diferencias en el SAC del segundo semestre del año 2017, las diferencias del SAC del primer semestre del año 2018 y las diferencias por vacaciones, bajo a percibimiento de efectuar las denuncias administrativas y legales correspondientes por el cobro de las indemnizaciones de la ley 24013

    y diferencias referidas.

    Adujo que el 31/08/2018 recibió una misiva en respuesta a su requerimiento, mediante la cual se lo intimaba para que se presente dentro de las 48 horas posteriores a trabajar, bajo pena de considerarlo incurso en abandono de trabajo. Consecuentemente, el 06/09/2018 rechazó tal epístola y se consideró injuriado y despedido. En dicha comunicación intimó para que en el plazo de 48 horas para que se le abonaran las indemnizaciones nacidas a raíz del despido indirecto.

  3. Las partes coinciden en sostener que el vínculo se inició el 19 de septiembre de 2017 y que se extinguió el 06 de septiembre de 2018, Las demandadas negaron que el actor se desempeñaba bajo la categoría de ayudante sino en la de albañil, pero ello resulta intrascendente, puesto que de las categorías contempladas por el convenio colectivo aplicable no surge diferencia alguna. Además, tanto de las constancias acompañadas por la demandada (fs. 96/99), como de la respuesta dada por el IERIC (fs.145/146),

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Alta en sistema: 23/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    puede advertirse que el actor se desempeñó bajo la categoría de ayudante.

    A su vez, todos los testigos fueron coincidentes en sostenerlo.

    Sentado lo expuesto, de una atenta lectura del escrito inicial se desprende que el actor no solo reclamó por la incorrecta registración del salario y las diferencias salariales originadas por tal motivo, sino que además reclamó el pago de los aportes que la demandada debió depositar mes a mes durante el tiempo que perduró la relación. En tan sentido, si bien el actor acusó que no fue debidamente inscripto ante el IERIC, lo cierto es que la entidad informó que el actor se encontraba inscripto por la demandada desde el 19/09/2017 y con fecha de egreso el 06/09/2018, en la categoría de ayudante-albañil (ver fs. 145/146). Sin perjuicio de ello, de las constancias de la causa y posturas adoptadas por las partes, no se extrae que la demandada haya puesto a disposición, ni mucho menos haya entregado la libreta del fondo de cese que habilita al trabajador a acceder y disponer de los depósitos del fondo. Recuérdese que, una vez culminada la relación laboral, la empleadora contaba con el plazo de 48 horas para cumplir con la obligación de hacer que la norma le impone (art. 17 del estatuto) y que, una vez vencido el plazo, la mora es automática quedando expedita la vía judicial para su reclamo (art. 128 LCT y 35 del estatuto). La empleadora acompañó –

    al contestar la demanda- tres copias simples que manifestó fueron emitidas por el IERIC, pero las mismas no satisfacen su obligación, puesto que lucen incompletas y sin contenido alguno que permita verificar la existencia de aportes ni sus montos, además de que no fueron completadas con las boletas de depósitos que debieron ser entregas al trabajador, bajo recibo de entrega (art. 29), al menos los referidos al año 2018, pues no paso por alto que a fs.148/156 la demandada acompañó constancias de depósitos en el Banco Ciudad por los meses de septiembre/17, octubre/17, noviembre/17 y diciembre/17, lo que deben ser descontados oportunamente. No obstante,

    añado que la perita contable al ser consultada sobre si la demandada había depositado sumas correspondientes al FCL y si el actor había dispuesto del Fecha de firma: 22/11/2022

    Alta en sistema: 23/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    dicho fondo, respondió que no le fueron exhibidos documentos relacionados con dichos puntos (ver puntos 12 y 13 de la pericia).

    Por ello, en función de lo expuesto, corresponde revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la partida dispuesta por el art. 18 primer párrafo de la regla estatal 22.250, cuya condena también incluye la obligación por parte de la ex empleadora de confeccionar la Libreta de Aportes y ponerla a disposición del trabajador dentro de los 30 días de aprobada la liquidación prevista por el art. 132 de la LO, bajo apercibimiento de aplicar astreintes a razón de $500 por cada día de mora.

  4. En lo referido a las irregularidades en el pago y registro de la remuneración y las diferencias reclamadas como consecuencia de ello, cabe tener presente que la señora jueza las desestimó porque a su parecer el actor no logró acreditar tales supuestos, luego de verificar que la declaración del testigo F. fue insuficiente por carecer de precisión sobre los puntos en discusión.

    No comparto el temperamento adoptado en grado.

    En efecto, el testimonio del Sr. F. coadyuba a verificar lo expuesto en el escrito de demanda. En ese sentido el testigo dijo: “Que el actor trabajaba de lunes a viernes, de 8 a 17 hrs, pero tenían que llegar 7.30…Que el sueldo a todos les pagaba en sobre. A veces el sobre se los daba G. o sino MIGUEL. No conoce la remuneración que cobraba el actor. Que no sabe si el actor sigue trabajando allí. Que la relación entre el actor y sus superiores era buena, que siempre cumplía con lo que le decían,

    lo sabe porque eran compañeros de trabajo y estaban cerca uno del otro.

    Que el actor nunca faltaba y llegaba temprano, que no era como los demás,

    lo sabe porque él siempre estaba en la obra cuando el dicente llegaba… Que el dinero que recibían en los sobres era un poco mayor al que figuraba en el recibo de sueldo, dos mil o tres mil pesos más según lo que uno metía en su semana y la quincena que hacía, dependía de cada trabajador, lo sabe Fecha de firma: 22/11/2022

    Alta en sistema: 23/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    porque si uno no falta, cobra más y si falta le descuentan presentismo y todo y cobra menos y según la categoría”.

    Tal declaración, que no fue impugnada, valorada conforme a los principios que rigen la sana crítica (art. 386 CPCCN), permiten tener por acreditado el pago fuera de registro y la suma consignada en la demanda,

    pues si bien el testigo aludió a que la diferencia era de “dos mil o tres mil pesos más”, teniendo en cuenta que el pago era quincenal, ello verosímilmente lleva a inferir que existió coincidencia con lo alegado por el actor, quien dijo que recibía $ 6000 mensuales. Si bien no soslayo que fue el único testigo que dio cuenta de los pagos de salarios de manera...

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