Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Mayo de 2022, expediente CSS 010045/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 10045/2015

Autos: “M.C.R. Y OTROS c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y

PENSIONES DE PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada contra la resolución de grado de fecha 16 de julio de 2020 que desestima el cálculo practicado y demás manifestaciones efectuadas por la parte demandada; hace lugar a la impugnación realizada por la parte actora y aprueba en cuanto ha lugar por derecho su liquidación de capital e intereses practicada a fs. 121/135 a favor de los Sres. O.R. y R.M. y por último, aprueba la liquidación de astreintes.

La demandada cuestiona la resolución de grado, sostiene que la resolución recurrida se ha dictado en contra de la normativa vigente aplicable a la cuestión planteada en autos. Por otra parte, destaca que el marco de este proceso giró en torno al reconocimiento de la incorporación de los suplementos previstos por el decreto 2140/2013, por lo que cualquier otra variante que se pretenda introducir, resulta improcedente. En apoyo de sus posturas acompaña jurisprudencia que entiende aplicable, considera que sus cálculos respetan el principio de la cosa juzgada. Por otro lado, critica la aprobación de las cuentas realizadas sobre las astreintes tomándose días corridos cuando -a su entender- deben computarse días hábiles.

Ceñida la cuestión a resolver y a los efectos de una adecuada comprensión de las cuestiones planteadas, corresponde efectuar un breve repaso de las constancias de autos. El juzgado de grado dictó Sentencia Definitiva el 10 de 2016 condenando a la demandada para que incorpore, liquide y actualice la prestación de pasividad de la parte actora,” de conformidad con lo dispuesto en el decreto N°2140/13, y su modificatorio 813/14. A dichos fines, deberá incorporar las sumas correspondientes en el haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable,(código 001)

y reliquidar proporcionalmente los rubros que correspondan e integran el haber de pasividad de los titulares.”. Ello ha quedado firme y consentido por las partes.

Ahora bien, ingresando en el análisis de la cuestión de fondo del decisorio apelado se advierte que fue diáfana la intención de reconocer con carácter “bonificable” a los suplementos creados por el decreto 2140/2013, término éste que el Máximo Tribunal también se encargó de definir en autos “Sosa, C.E. y otros c/ EN -M Defensa- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” al entender que los aumentos establecidos en el decreto 1305/2012 -allí

reconocidos- debían ser computados en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del "haber mensual", pues este concepto, al identificarse con el "sueldo" engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de remuneraciones, (Fallos: 342:832). Doctrina que también fue ratificada para el decreto aquí en cuestión, en tanto consideró que los aumentos establecidos por el decreto 2140/2013 también deben computarse en la base de cálculo de todos aquellos suplementos que,

de acuerdo con la reglamentación se determinan como un porcentaje del "haber mensual", pues...

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