Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Junio de 2020, expediente CNT 000007/2010

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75155

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 7/2010

(Juzg. N° 55)

AUTOS: "M.S.S. C/ ASOCIACION COOPERADORA DEL

COLEGIO N° 2 DISTRITO ESCOLAR N°1 DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO Y

OTROS S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 25 de junio de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

1219/1241, interpusiera la parte actora a tenor del memorial obran a fs. 1242/1253 y que mereciera réplica de las contrarias a fs. 1256/1259 (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) y fs. 1260/1267 (Asociación C. del Colegio N°2

Distrito Escolar N°1 D.F.S..

Fecha de firma: 25/06/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

La sentencia de primera instancia, en el marco de una acción por despido y a la luz del análisis de las declaraciones transcriptas, consideró debidamente demostradas en autos las irregularidades endilgados a la actora como causal de cesantía, las cuales -en opinión del juez “a quo”-

constituyeron un grave incumplimiento contractual, cuya magnitud no consintió la prosecución del vínculo laboral, y justificó el despido con justa causa. Fundó esa decisión en las declaraciones testimoniales sobrantes en la causa. Por tanto, desestimo, en lo principal, el reclamo.

La accionante se agravia de aquella decisión.

Por razones de método, en primer lugr, analizaré

los agravios dirigidos a cuestionar la sentencia de grado en razón del rechazo de ls indemnizaciones de despido reclamadas.

A tal efecto, la recurrente manifiesta que mal puede considerarse que la comunicación rescisoria dispuesta por la accionada cumpliera con la directiva del art. 243 de la LCT,

dado que los hechos atribuidos por el empleador no contienen datos ni comportamientos precisos, ni se encuentran debidamente individualizados, por lo que la mera referencia a incumplimientos genéricos a sus obligaciones de rector en modo alguno resultaban suficientes a tal efecto (ver fs.1242/1243vta.). Asimismo, cuestiona que hubiera estimado ajustado a derecho el despido directo dispuesto. Manifestó que el hecho no pude encuadrar en un supuesto de pérdida de confianza como tampoco dentro de las previsiones del art.242

Fecha de firma: 25/06/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

de la L.C.T. A Tal efecto, cuestiona la valoración e la prueba testimonial (ver fs. 1244/1248vta.).

Adelanto que, en opinión del suscripto, la queja tendrá favorable acogida en este aspecto. Me explico.

El art.243 de la L.C.T. establece que “el despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas”.

Cabe destacar que la citada norma legal establece que el despido fundado en justa causa debe comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del vínculo, no admitiéndose la posterior modificación de la causal consignada en la comunicación respectiva. El fin de la norma es que el destinatario conozca a ciencia cierta el hecho concreto y actual que motivó la decisión adoptada. Como es sabido, dicha exigencia legal tiene su razón de ser tanto en el principio de buena fe con el que se deben conducir las partes (arg. art. 63

de la L.C.T.), como en la necesidad de garantizar el derecho de defensa de la parte a quien se le atribuye el incumplimiento.

Fecha de firma: 25/06/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

En esta línea de razonamiento, se ha pronunciado el Alto Tribunal, al sostener que, si bien el detalle de la información sobre las causas del despido no puede importar un formulismo taxativo, el art. 243 de la L.C.T. al vedar el uso de fórmulas ambiguas no sólo busca evitar que el empleador modifique “a posteriori” los hechos a su arbitrio, sino,

esencialmente, garantizar el derecho de defensa del trabajador, de manera tal que, al demandar, sepa cuál es el incumplimiento que se le endilgó para despedirlo y así poder organizar su defensa judicial y ofrecer las pruebas respectivas (CSJN, 16/02/1993, “R., A. c/ La Prensa S.A”, Fallos 316:145 y doct. Fallos 324:2272, entre otros).

Desde esta perspectiva de análisis, en mi criterio, reitero, frente a la propia posición del...

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