Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 31 de Octubre de 2019, expediente FLP 072000956/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 72000956/2013/CA1 La P., 31 de octubre de 2019.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP 72000956/2013/CA1 (Reg. Int. N° 9927), caratulado:

.,

V.A. y otros s/ Infracción Ley 26.364

, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal N° 2.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 528/533 vta., por la señora Defensora Pública Dra. S.P., contra la resolución de fs. 478/513, que decretó los procesamientos -sin prisión preventiva- de

    V.A.M.

    por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito calificado como haber recibido y acogido para su explotación laboral de un menor de edad, agravado por haber mediado engaño y abuso de la situación de vulnerabilidad por haber sido cometido por tres o más personas en forma organizada, y haber recibido y acogido para su explotación laboral y con abuso de su situación de vulnerabilidad, respectivamente previstos y reprimidos por el art. 145 ter con el agravante de los puntos 1, 5 y último párrafo en función del art. 145 bis del Código Penal y art. 145 ter, inc. 1 en función del art. 145 bis del CP”; y de J.H.T. “por considerarlo “prima facie”

    autor penalmente responsable del delito calificado como haber recibido y acogido para su explotación laboral de un menor de edad, agravado por haber mediado engaño y abuso de la situación de vulnerabilidad por haber sido cometido por tres o más personas en forma organizada, y haber recibido y acogido para su explotación laboral y con abuso de su situación de vulnerabilidad, respectivamente previstos y reprimidos por el art. 145 ter con el agravante de los puntos 1, 5 y último párrafo en función del art.

    145 bis del Código Penal y art. 145 ter, inc. 1 en función del art. 145 bis del CP

    ; y fijó, para cada uno de ellos, la suma de $22.000 (pesos veintidós Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11693895#248270694#20191104101031793 mil), en concepto de embargo, para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que de los hechos investigados pudiera surgir.

  2. La presente causa inició el día 18 de julio de 2013 a raíz del comunicado efectuado por el S.G.K. de la Dirección de Delitos Económicos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en donde informaba sobre la denuncia recibida a través del Sistema de Emergencias 911, acerca de la posible comisión de un hecho de trata dentro del P.P.I., en la Finca 1.

    Según se indicó, A.M. habría llevado a la finca a

    I.C., un joven de 20 años, pagándole el pasaje para que viajara desde J. para trabajar en el campo. Sin embargo, en la denuncia aseveraron que M. no le habría pagado a

    I.C. por su trabajo y que lo estaría manteniendo, desde hacía dos semanas, alimentándose con lo mínimo, bajo extorsión del patrón. Asimismo, se informó que el dueño de la finca sería L.T..

    A raíz de la denuncia recibida, personal policial se comisionó en el lugar a fin de realizar tareas investigativas para corroborar los hechos relatados, obteniendo resultado negativo.

  3. Corrida la vista a tenor del art. 180 del C.P.P.N., la señora Fiscal Federal impulsó la acción a fs. 4 y vta., y solicitó la realización de medidas útiles para la investigación.

    En tal sentido, a fs. 17, el juez de grado le ordenó a la División Trata de Personas de la PFA la realización de tareas de inteligencia en las inmediaciones del P.P.I. a fin de determinar la ubicación de la finca 1 y la posible residencia de

    I.C., A.M. y L.T. en ella. El resultado de la diligencia obra agregado a fs. 20/49.

    En lo pertinente, cabe destacar la declaración del S.A.D.C., obrante a fs. 24/25 vta., en donde detalla las tareas de investigación realizadas en las inmediaciones de la “Quinta n° X”

    del P.P.I.. Especifica que, Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11693895#248270694#20191104101031793 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 72000956/2013/CA1 encontrándose en el lugar, una persona de sexo masculino le indicó que los administradores del campo serían D.C.V., L.T. y J.T., quienes serían familia entre sí y se dividirían el campo en fracciones para su cultivo.

    Esta información fue reiterada por el Inspector A. D. A. en su declaración de fs. 46 y vta., quien manifestó que se entrevistó con quinteros de la zona, quienes le comentaron que los hermanos T. y su cuñado D. “poseen varios trabajadores en la quinta, quienes cumplen exhaustivas jornadas laborales, iniciándose las mismas desde tempranas horas hasta las últimas horas de la noche” y que, por esa razón, muchos de ellos emigran hacia otras quintas para realizar sus trabajos.

    A fs. 32/37 y 47/48, se hallan las fotografías obtenidas en la finca 1 del P.P.I. como resultado de las tareas investigativas realizadas por la División de Trata de Personas de la PFA.

    Posteriormente, a fs. 50/52, el magistrado de primera instancia libró orden de registro domiciliario sobre la quinta en cuestión, cuyo resultado se encuentra agregado a fs. 55/114.

    En lo sustancial, cabe mencionar que, como consecuencia del allanamiento realizado, se pudo identificar a los moradores del lugar, a saber: R. S.

    R., quien comparte el domicilio con su esposa M.D.T.

    y sus hijos menores A.R.T. y Julieta M.

    R.; D.S.C.V., quien comparte domicilio con su esposa M.H.T. y sus hijos B.M.R.C.H., N. D.C.

    H. y E.A.C.H.; J.G.H.T., quien comparte domicilio con su esposa S.

  4. R. y sus hijos Alexis N.

    R., G.B.H.R. y M.A.H.R.L.H.T., quien vive con su esposa M.G.V.; y por último, D.R.R.A., se pudo constatar que J.A.I., un joven menor de edad de nacionalidad boliviana, se encontraba trabajando en el interior de las plantaciones al momento de la irrupción policial (v. fs. 64/66 vta.).

    Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11693895#248270694#20191104101031793 Asimismo, se dejó constancia de que, mientras se llevaba a cabo la diligencia, se hizo presente en el lugar el señor

    V.A.M. y su hijo N.M..

    En cumplimiento a lo ordenado por el magistrado de primera instancia, se procedió a la detención de L.H.T., J.H.T., D.C.

  5. y

    V.M..

    Por otra parte, se asentó en el acta que el señor R.R. manifestó que un sobrino de su esposa M.

    T. estaba por llegar a la Terminal de Ómnibus de La P.. Consultado el juzgado de origen, se ordenó que este joven sea resguardado por los profesionales del Programa Nacional de Rescate, y trasladado, al día siguiente, a la sede del juzgado. Por esta razón, personal policial se dirigió a la mencionada terminal, logrando identificar al menor J.T., quien fue trasladado al refugio del Programa Nacional de Rescate, junto con el menor J.I., quedando bajo su resguardo.

    A fs. 67/68 y 69/70, obran las declaraciones testimoniales prestadas en sede policial por los testigos de procedimiento, quienes ratificaron el contenido del acta de fs. 64/66 vta.

    A fs. 115, se encuentra la declaración testimonial de D.J.G., psicóloga del Programa Nacional de Rescate del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. En lo pertinente, detalló que se entrevistó con el menor J.A.I., quien le manifestó que “arribó desde la provincia de Salta en el mes de octubre de 2012, luego de ser contactado por el Sr. M., quien le pagó sus pasajes y que se los tuvo que devolver con su trabajo en la quinta, lo que le llevó dos meses”. Agregó que el menor

  6. no especificó cuánto le pagaron, que refirió tener muy poca plata y que, primero, trabajó para M. pero que, luego de tener una pelea con él, comenzó a trabajar para J.T.. También manifestó que desde los siete años trabajaba en fincas de familia.

    En cuanto a la relación de J.

  7. y J.T., la testigo declaró que el joven J.

  8. expresó sentirse cómodo, que jugaba a las cartas o “a la pelota”, y que Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #11693895#248270694#20191104101031793 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I.F.7.J.T. le había prometido ser socios, ya que dividirían porcentualmente las ganancias de la cosecha.

    Por otra parte, la profesional manifestó que, a su criterio, el joven no tenía muy en claro cuánto dinero le correspondía, ya que sólo pudo precisar que arreglaron sus deudas con M. y que éstas habían quedado saldadas.

    Añadió que, luego del allanamiento, se dirigió a la Terminal de Ómnibus de La P., a fin de buscar al menor J.T. que viajaba desde J..

    El joven le manifestó que había sido convocado por sus tíos M.T. y R.R. para trabajar una temporada, pero que no sabía cuánto tiempo le demandaría. Agregó que el pasaje lo había pagado su madre (hermana de M.T.

    y que tenía un permiso firmado por la Policía de J. para residir con sus tíos durante 30 días.

    Por último, la psicóloga D.J.G. declaró que las personas que vivían en la finca 1 del P.P.I. tenían la posibilidad de movilizarse.

    A fs. 115, obra la declaración testimonial brindada por el menor J.A.I.. En lo sustancial, declaró que él vivía en Salta junto a su madre y su padrastro. Que aproximadamente cuatro meses atrás, M.

    se había comunicado con un amigo suyo, S.C., para decirle que fuera a Buenos Aires para trabajar en el campo. Según indicó J.I., él habló poco con M. antes de viajar, ya que quienes organizaron su traslado fueron M. y C., siendo que el primero de ellos le envió un pasaje de colectivo para que viajara a la ciudad de La P..

    Conforme el...

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