Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Abril de 2019, expediente CFP 017655/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 17655/2018/CA1 CCCF –SALA I CFP 17655/18/CA1 “M U J A s/ sobreseimiento”

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 14 Buenos Aires, 9 de abril de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 139 por el Dr. C.S., contra la resolución que luce a fojas 136/8, en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 apartado segundo de la ley 23.737 y decretó el sobreseimiento de J A M U con arreglo a lo contemplado en el artículo 336 inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación.

II- La presente pesquisa se inició el 24 de septiembre de 2018, oportunidad en la que se detuvo a M U y se le secuestró la suma de pesos dieciocho mil trescientos treinta y cinco pesos ($18.335) y dos envoltorios con sustancia que, conforme surge de la pericia elaborada por la División de Laboratorio Químico de la PFA que luce a fojas 57, resultó ser cocaína (1,262 gramos).

III- Se agravió el Señor Fiscal por entender que la resolución atacada resulta prematura, toda vez que los elementos incorporados a la causa no resultan suficientes para arribar a la Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32718023#231524485#20190409113132011 conclusión pretendida. Sostuvo que, en virtud de las circunstancias en que fue secuestrado el material estupefaciente, se podría presumir que el encartado estaría realizando maniobras compatibles con la comercialización de drogas.

Entre las medidas probatorias pendientes de efectuar, señaló la necesidad de realizar tareas de investigación sobre el domicilio del encartado para establecer sus movimientos y verificar si se halla involucrado en actos en infracción a la ley 23.737.

Oportunamente, la Dra. E.A. de S., F. General Adjunta informó ante esta Alzada, ocasión en la que manifestó que no se encomendó una pericia médica para determinar si M U es consumidor o no y que no ha sido citado a que realice su descargo conforme al art. 294 del C.P.P.N.. Solicitando finalmente la recalificación provisoria a tenencia...

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