Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Diciembre de 2019, expediente CAF 015466/2008/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 15.466/2008 Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

AUTOS, VISTAS estas actuaciones caratuladas: “EN-M. Salud – resol. 707/08 y otro c/ Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ expropiación –

servidumbre administrativa” y CONSIDERANDO:

  1. A las presentaciones de fs. 1647, 1648, 1649 y 1650: T. presentes para el momento procesal oportuno.

  2. A la presentación de fs. 1651/1652: i. Por sentencia de fs. 1634/1646, en cuanto aquí importa señalar, esta S. hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y el INSSJP y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada, disponiendo que se abonaran las sumas adeudadas en los términos de los considerandos XII y XIV; rechazó el recurso interpuesto por la parte demandada; y confirmó la distribución de costas por su orden dispuesta en la instancia de origen e impuso las de esta alzada a cargo de la demandada.

    En el Considerando XII se dispuso, sucintamente, adoptar como valor de los bienes inmuebles y muebles de los bienes expropiados y como base de la indemnización a la fecha de la posesión de los mismos la suma total de $96.143.000, toda vez que el dictamen del Tribunal de Tasaciones se ajustaba a los antecedentes fácticos de la causa y al derecho aplicable, en particular, a las normas de valuación emitidas por el organismo mencionado.

    Asimismo, en el Considerando XIV especificamente se aclaró, con el objeto de evitar ulteriores incidencias, que al monto establecido en el ap. XII ($

    96.143.000.-) deberán adicionarse los intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde la fecha de la desposesión (24/9/08, conf. fs. 280, 373 y 447) hasta el 31/12/09 (fecha en que fuera comunicada la transferencia de las sumas depositadas conforme resulta de fs. 551).

    Se añadió que a dicho resultado se le descontará el monto transferido según informe de fs. 551, y sobre el saldo que pudiere resultar pendiente se le aplicarán los intereses establecidos en esta sentencia –es decir la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina–, desde el 1/1/10 hasta el momento del efectivo pago. Se especificó que el pago deberá

    concretarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 23 de la ley 23.982, el art.

    20 -segunda parte- de la ley nº 24.624 y el art. 68 de la ley 26.895 -modificatorio del art. 132 de la ley 11.672-; debiendo comprender el...

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