EN-M° SALUD-RESOL 707/08 Y OTRO c/ ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICIENCIA Y/O s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

Número de expedienteCAF 015466/2008/CA002
Fecha12 Diciembre 2019
Número de registro252283682

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 15.466/2008 Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

AUTOS, VISTAS estas actuaciones caratuladas: “EN-M. Salud – resol. 707/08 y otro c/ Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ expropiación –

servidumbre administrativa” y CONSIDERANDO:

  1. A las presentaciones de fs. 1647, 1648, 1649 y 1650: T. presentes para el momento procesal oportuno.

  2. A la presentación de fs. 1651/1652: i. Por sentencia de fs. 1634/1646, en cuanto aquí importa señalar, esta S. hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y el INSSJP y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada, disponiendo que se abonaran las sumas adeudadas en los términos de los considerandos XII y XIV; rechazó el recurso interpuesto por la parte demandada; y confirmó la distribución de costas por su orden dispuesta en la instancia de origen e impuso las de esta alzada a cargo de la demandada.

    En el Considerando XII se dispuso, sucintamente, adoptar como valor de los bienes inmuebles y muebles de los bienes expropiados y como base de la indemnización a la fecha de la posesión de los mismos la suma total de $96.143.000, toda vez que el dictamen del Tribunal de Tasaciones se ajustaba a los antecedentes fácticos de la causa y al derecho aplicable, en particular, a las normas de valuación emitidas por el organismo mencionado.

    Asimismo, en el Considerando XIV especificamente se aclaró, con el objeto de evitar ulteriores incidencias, que al monto establecido en el ap. XII ($

    96.143.000.-) deberán adicionarse los intereses a la tasa pasiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR