Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 24 de Noviembre de 2022, expediente CCC 017770/2022/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 17770/2022/1/CA1

CCC 17770/2022/1/CA1

M, S

s/ procesamiento y embargo

Juzg. Fed. n° 12 - Sec. n° 23

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por el Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., contra el pronunciamiento a través del cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de S M por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento agravado por actuar con ánimo de lucro, uso de documento público falso y supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley, los cuales concurren de manera ideal entre sí (arts. 45, 54, 277, apartado 1º, inc. “c”, en función del apartado 3 inc.

b

, 296 en función del art. 292, y 289, inc. 3º del Código Penal de la Nación y arts. 306, 310 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación), y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000).

II- La defensa fundó su apelación en los extremos alegados por el imputado al momento de prestar declaración indagatoria.

En ese acto M explicó las circunstancias en las que adquirió la motocicleta que se le imputa, y que en definitiva intervino en el acto de buena fe,

desconociendo las irregularidades que presentaban tanto el vehículo como la documentación que se le proveyó.

En esa senda, remarcó que el interesado había acompañado constancias digitales del seguro, del boleto de compraventa y del formulario 08 que se le entregó cuando tomó posesión del bien,

instrumentos todos que a su entender mostraban que era ajeno al ilícito, y que imponían la práctica de una serie de medidas orientadas a establecer las implicancias que esta prueba nueva (incoporada luego de que se dictara el procesamiento) tenían al interior de la tesis acusatoria.

Fecha de firma: 24/11/2022

Alta en sistema: 25/11/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

Subsidiariamente, el recurrente solicitó la reducción del monto del embargo por considerarlo excesivo y desproporcionado.

III- El sumario se inició el día 11 de abril de 2022, a las 16:00 horas aproximadamente, a raíz de la prevención llevada a cabo por un agente de la Comisaría Comunal Nº 6 de la Policía de la Ciudad (grupo Comuna Motorizada) quien, mientras se encontraban circulando por la calle Y...

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