Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Junio de 2017, expediente CFP 005126/2017/5/CA005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5126/2017/5/CA5 CCCF- Sala II CFP 5126/2017/5/CA5 “M. Y., A. y otro s/procesamientos con p.p.”

Juzg. Fed. n° 8- Sec. n° 15 Buenos Aires, 27 de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I- El Dr. R.E.G. interpuso recurso de apelación contra el auto obrante a fs. 8/20, que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de A.M.Y., por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inciso “c” de la ley 23.737) agravado en los términos del art. 11 inc. “c” de esa norma.

En esta instancia, el Dr. A.M.C. por la defensa de E.J.R., adhirió al recurso interpuesto, agraviándose de la calificación legal escogida y de la prisión preventiva impuesta al nombrado (ver fs. 40/45 y 47/52).

II- En torno a la nulidad del procedimiento policial que diera origen a estas actuaciones, debe decirse que las constancias obrantes en la investigación evidencian que los motivos consignados por el preventor-vinculados a la actitud sospechosa en que se encontraban los encausados, momentos antes de ser detenida la marcha del rodado en el que circulaban-, evidencian que su accionar se ha adecuado a las pautas establecidas por los arts. 183, 184 inciso 5° y 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación (ver fs. 1 y 3/4).

Con ello, la sanción pretendida no habrá de prosperar.

III- Respecto de la resolución de mérito, los recurrentes entienden que el cuadro probatorio existente no resulta suficiente para sostener una participación de sus defendidos en la comercialización de estupefacientes.

Sobre este punto, advierten los suscriptos que las constancias obrantes en el legajo imponen la homologación de los procesamientos dispuestos en la instancia anterior.

Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #29995621#182417900#20170627104256299 Ello teniendo en cuenta las circunstancias que rodearon sus detenciones, las que fueron respaldadas por el hallazgo del material estupefaciente dentro de sus esferas de custodia –en la ropa interior de R. y en el asiento trasero del automóvil donde viajaban M.Y. y R.

A.-, la cantidad y acondicionamiento de dicha sustancia, el dinero habido, y los mensajes de texto obrantes en uno de los teléfonos secuestrados (ver fs.

128/130 del ppal.), extremos que son indicadores de la actividad reprochada y que -a esta...

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