Sentencia de Sala 2, 28 de Septiembre de 2015, expediente CCC 024769/2014/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 24769/2014/1/CA1 CCCF- SALA II CCC 24769/2014/1/CA1 “A., A.M. s/devolución de efectos”

J.. Fed. Nº 2 – S.. Nº 3 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso interpuesto por la Dra. L.R., en su carácter de letrada defensora de A.M.A., contra la resolución del juez de grado que no hizo lugar a la devolución de una CPU a su asistida.

II- Ahora bien, tanto el a quo como el Sr. Fiscal -quien se encuentra al frente las actuaciones en los términos del art. 196 del C.P.P.N.-, consideran que no resulta oportuna la entrega del CPU, mas allá

de no haber sido individualizada correctamente ni haberse acreditado su titularidad, en razón de encontrarse en plena etapa instructoria y no descartarse la posibilidad de futuros estudios sobre dicha unidad.

Así las cosas, a la luz de lo actuado en la causa, su objeto procesal y las diligencias en curso -advirtiéndose de la lectura del informe técnico obrante a fs. 498/499 del principal, que ha quedado pendiente la realización de ciertas diligencias que no habían sido autorizadas-, el criterio adoptado resulta razonable tanto en lo que hace al carácter de medio de prueba de la CPU como a la necesidad actual de su afectación al sumario y el mantenimiento por tanto de su secuestro (art. 231 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación).

De allí, que el resolutorio apelado habrá de ser confirmado.

Fecha de firma: 28/09/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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