Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Octubre de 2016, expediente CAF 000342/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 342/2012 En Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en relación al recurso interpuesto en autos: “EN - Mº RREE CI Y CULTO - Resol.

41/07 y otras c/Mumenthaler G.A. s/proceso de conocimiento”, respecto de la sentencia obrante a fs. 132/135 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

I. El Estado Nacional – Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto promovió demanda contra el señor G.A.M. por cobro de la suma de $ 33.839,21 que habría sido indebidamente abonada al demandado, en concepto de diferencias de haberes, en contravención al régimen de consolidación previsto en las leyes 23.982 y 25.344, y a la ley 25.561 y los decretos 214/02 y 320/02 que dispusieron la pesificación de las obligaciones expresadas en dólares estadounidenses anteriores al año 2002.

II. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda, con costas a la vencida.

Para decidir de ese modo, en cuanto a los antecedentes de la causa, tuvo en cuenta que:

- el 1º de agosto de 2007 se había reclamado al demandado la suma de $ 33.839,21, por diferencia de haberes pagados y percibidos en octubre de 2002, pero correspondiente a un período anterior: 1/06/1993-30/04/1995 (v.

Nota Cargo nº X 58/2007, a fo. 20 de las actuaciones administrativas). En dicha oportunidad se le había informado que las deudas en dólares estadounidenses anteriores a 2002, que habían sido abonadas en la mencionada moneda o convertidas a pesos al tipo de cambio vigente al momento de pago, debieron haber sido liquidadas conforme a la ley 25.561 (BO 7/1/2002) convirtiendo los dólares estadounidenses a pesos en la relación de un (1) peso por cada dólar con más el CER (v. nota cargo cit. y consideraciones expuestas en dictamen Sub PTN 1/2003, a fs.3/5 y PTN 134/2006 a fs. 5vta./12vta.).

Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 #11238421#164065838#20161019090024198 - el 23 de agosto de 2007, se le volvió a reclamar la restitución de dicha suma (por nota nº 15525, notif. el 27/8/2007 v. fs. 27), lo que fue rechazado por el demandado (v. escrito de fs. 28/29).

Finalmente, por Disposición 81/2009, se había desestimado el recurso de reconsideración interpuesto por el demandado (fs. 149/151).

Sentado ello, con invocación de jurisprudencia de esta Cámara, la jueza a quo consideró que el reclamo formulado no podía prosperar, por las razones que expuso:

  1. No estaba discutido en autos que el señor G.A.N. -por sus funciones en el exterior del país (España)- debía percibir sus haberes en los términos de la ley 20.957, que establecía el Régimen para el Servicio Exterior de la Nación; régimen específico que debía prevalecer sobre las normas generales (doc. Fallos: 290:56; 291:181; 292:162 y 211; entre otros), y cuyo artículo 63 prescribía que los haberes, asignaciones, suplementos y gastos que correspondieran al personal del Servicio Exterior de la Nación y a las representaciones diplomáticas y consulares, serían liquidados y abonados en el exterior en la divisa que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, con el coeficiente y complementos que correspondan al país de destino.

  2. De lo actuado no surgía incorrección alguna en la metodología de pago efectuado con arreglo a la ley 20.957, por sumas adeudadas por haber obtenido -por recurso jerárquico- su reencasillamiento. Más aún, la Administración no lo había observado; por el contrario a pesar de la intervención de todas las instancias de control, había pagado de conformidad.

    Recién años después de efectuado el pago, se discutió sólo el tipo de cambio aplicado (v. Nota Cargo ya cit. fs. 20) (conf., S.I., “EN – Mº RREE CI y C -

    resol. 376 – expte. 31986/07 – y otro c/Rapallini J.S. s/proceso de conocimiento”, causa nº 14.166/10, del 6/11/2014; y S.I., voto del Dr.

    R.W.V. en “EN – Mº RREE CI y C - expte. 32063 c/Van G.G. A s/proceso de conocimiento”, causa nº 22.583/2010, del 3/3/2015).

    Además, la Dirección General de Administración del Ministerio había indicado que correspondía “insistir en que la metodología de pago de los retroactivos salariales abonados oportunamente fue correcta y que se debía aplicar tal como se hizo”. Inclusive, hasta expresó que se debían ponderar “…

    las posibilidades de mayor costo que para el Estado implicaría las eventuales acciones que los agentes podrían impulsar en sede judicial y que podrían tener un alto grado de probabilidad de éxito, habida cuenta del carácter alimentario Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado...

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