Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Junio de 2017, expediente CAF 036317/2010/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA I Causa nº 36317/2010, “EN – Mº RREE CI Y C – Dto. 162/09 y otros c/ Ferrari Freyre, J.C. s/ proceso de conocimiento” – Juzgado nº 12 En Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecisiete reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “EN-Mº RREE CI y C – Dto. 162/09 y otros c/
Ferrari Freyre, J.C. s/ proceso de conocimiento”, y; La Dra. C.M. do P. dijo:
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El Estado Nacional – Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto demandó al señor J.C.F.F. por el cobro de $39.809,74.- y/o lo que más o menos surja de la prueba de autos, con intereses y costas.
Sostuvo que al demandado se le pagaron haberes salariales en demasía, toda vez que su liquidación se efectuó en contradicción al sistema de la ley 25.561 y decretos nºs 214/02 y 320/02.
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La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda, con costas por su orden.
Para decidir de ese modo, señaló que:
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El pago de la deuda salarial del actor por las funciones que desempeñó en la Embajada Argentina en China por el período 01/01/2000 y 31/03/2000, fue realizado con arreglo a la ley 20.957 –que establece el régimen de pago de haberes del personal del Servicio Exterior de la Nación-, sin observaciones ni objeciones.
Esta forma de liquidar los sueldos fue admitida por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y por los decretos nºs 736/02, 737/02 y 738/02 que ordenaron el cierre de embajadas y consulados pero nada dijeron en cuanto al pago de sueldos.
Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10609744#176969915#20170519094218879 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA I Causa nº 36317/2010, “EN – Mº RREE CI Y C – Dto. 162/09 y otros c/ Ferrari Freyre, J.C. s/ proceso de conocimiento” – Juzgado nº 12 Asimismo, la Dirección General del Ministerio informó que actualmente se continúa liquidando el haber en dólar estadounidense.
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El punto de inflexión se produjo cuando el Procurador del Tesoro de la Nación opinó que debía pesificarse -con arreglo a la ley 25.561 y sus decretos complementarios-, las deudas contraídas por una funcionaria del Servicio Exterior de la Nación con la Cancillería.
El Procurador sostuvo: “Dado el marco jurídico descripto y al ser la deuda expresada en dólares estadounidenses de fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley 25.561, deben aplicarse al monto expresado en moneda extranjera las previsiones que se vienen a reseñar.
Ello así, no sólo en virtud de las normas ya citadas, sino también en razón de que el Decreto Nro. 320/02 (B.O. 15-2-02) estableció en su art.
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que el artículo 8º del Decreto 214/02, sería de aplicación exclusiva a los contratos y a las relaciones jurídicas existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nro. 25.561.”
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Si bien es cierto que la normativa citada por el Procurador es de orden público e inexcusable de aplicación también es cierto que el Sr. F.F. actuó de buena fe al percibir y consumir las sumas aquí
reclamadas. Así, mientras revistaba en el exterior tuvo que realizar erogaciones en moneda extranjera para su subsistencia y de su grupo familiar incluso sin haber cobrado su haber anticipadamente como lo prescribe la ley 20.957.
R. ello que los gastos realizados por el actor fueron efectuados durante el año 2000 y las normas de emergencia se dictaron en el año 2002.
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Resulta aplicable el principio contenido en los arts. 738, 2da parte y 1055 del Código Civil pues las sumas percibidas de buena fe no se restituyen. Ese criterio fue reconocido por la Procuración del Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10609744#176969915#20170519094218879 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA I Causa...
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