Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Junio de 2017, expediente CAF 036317/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I Causa nº 36317/2010, “EN – Mº RREE CI Y C – Dto. 162/09 y otros c/ Ferrari Freyre, J.C. s/ proceso de conocimiento” – Juzgado nº 12 En Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecisiete reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “EN-Mº RREE CI y C – Dto. 162/09 y otros c/

Ferrari Freyre, J.C. s/ proceso de conocimiento”, y; La Dra. C.M. do P. dijo:

  1. El Estado Nacional – Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto demandó al señor J.C.F.F. por el cobro de $39.809,74.- y/o lo que más o menos surja de la prueba de autos, con intereses y costas.

    Sostuvo que al demandado se le pagaron haberes salariales en demasía, toda vez que su liquidación se efectuó en contradicción al sistema de la ley 25.561 y decretos nºs 214/02 y 320/02.

  2. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda, con costas por su orden.

    Para decidir de ese modo, señaló que:

    1. El pago de la deuda salarial del actor por las funciones que desempeñó en la Embajada Argentina en China por el período 01/01/2000 y 31/03/2000, fue realizado con arreglo a la ley 20.957 –que establece el régimen de pago de haberes del personal del Servicio Exterior de la Nación-, sin observaciones ni objeciones.

      Esta forma de liquidar los sueldos fue admitida por la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y por los decretos nºs 736/02, 737/02 y 738/02 que ordenaron el cierre de embajadas y consulados pero nada dijeron en cuanto al pago de sueldos.

      Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10609744#176969915#20170519094218879 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

      SALA I Causa nº 36317/2010, “EN – Mº RREE CI Y C – Dto. 162/09 y otros c/ Ferrari Freyre, J.C. s/ proceso de conocimiento” – Juzgado nº 12 Asimismo, la Dirección General del Ministerio informó que actualmente se continúa liquidando el haber en dólar estadounidense.

    2. El punto de inflexión se produjo cuando el Procurador del Tesoro de la Nación opinó que debía pesificarse -con arreglo a la ley 25.561 y sus decretos complementarios-, las deudas contraídas por una funcionaria del Servicio Exterior de la Nación con la Cancillería.

      El Procurador sostuvo: “Dado el marco jurídico descripto y al ser la deuda expresada en dólares estadounidenses de fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley 25.561, deben aplicarse al monto expresado en moneda extranjera las previsiones que se vienen a reseñar.

      Ello así, no sólo en virtud de las normas ya citadas, sino también en razón de que el Decreto Nro. 320/02 (B.O. 15-2-02) estableció en su art.

      1. que el artículo 8º del Decreto 214/02, sería de aplicación exclusiva a los contratos y a las relaciones jurídicas existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nro. 25.561.”

    3. Si bien es cierto que la normativa citada por el Procurador es de orden público e inexcusable de aplicación también es cierto que el Sr. F.F. actuó de buena fe al percibir y consumir las sumas aquí

      reclamadas. Así, mientras revistaba en el exterior tuvo que realizar erogaciones en moneda extranjera para su subsistencia y de su grupo familiar incluso sin haber cobrado su haber anticipadamente como lo prescribe la ley 20.957.

      R. ello que los gastos realizados por el actor fueron efectuados durante el año 2000 y las normas de emergencia se dictaron en el año 2002.

    4. Resulta aplicable el principio contenido en los arts. 738, 2da parte y 1055 del Código Civil pues las sumas percibidas de buena fe no se restituyen. Ese criterio fue reconocido por la Procuración del Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10609744#176969915#20170519094218879 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

      SALA I Causa...

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