Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 6 de Septiembre de 2019, expediente CCC 023198/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 23198/2017/1/CA1 Sala II – CCC 23198/2017/1/CA1 “.P., A. y otro s/ sobreseimiento, procesamiento y embargo”

Juzgado Federal n° 12 - Sec. 23.

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Sra. Fiscal, Dra.

    M.A.M., contra el sobreseimiento de

    I.F.B. con relación al hecho por el que fuera indagado (art. 336 inciso 4° del C.P.P.N) y por el Dr. L.S.C., contra el procesamiento sin prisión preventiva y embargo dispuesto en relación a A.M.P.

  2. De inicio, cabe señalar que no obstante haberse cursado la respectiva notificación (v. fs. 54 vta.) el Dr. Cativa no efectuó

    presentación alguna en esta instancia, razón por la cual ha de tenérselo por desistido de la apelación opuesta (conf. art. 454 segundo párrafo del C.P.P.N).

  3. Por su parte, el Sr. Fiscal General Adjunto ante este Tribunal mantuvo el recurso mediante el memorial incorporado a fs.

    55/56, ratificando los fundamentos de la apelación.

    Que este Tribunal habrá de compartir el criterio expuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal a fs. 769/771 vta. del principal y fs. 55 y vta. del presente, en cuanto a que el sobreseimiento dispuesto resulta prematuro, debiendo ahondarse la pesquisa en el sentido propiciado por esa parte.

    Por ello, se revocará el sobreseimiento recurrido y dispondrá la falta de mérito en relación a

    I.F.B. (conf. art. 309 del C.P.P.N).

    Por lo expuesto, es que el Tribunal

    RESUELVE:

  4. TENER POR DESISTIDO el recurso de apelación deducido por el Dr. L.S.C. por la defensa de A.M.P. (art. 454 segundo párrafo del C.P.P., según ley 26.374).

  5. REVOCAR el punto III de la resolución apelada y dictar FALTA DE MÉRITO de

    I.F.B., DEBIENDO el Sr. Juez de grado proceder conforme lo indicado en el presente decisorio.

    Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema...

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