Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2016, expediente CFP 007145/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7145/2016/CA1 CCCF –SALA I CFP 7145/16/CA1 “A M E del P ys/ sobreseimiento”

Juzgado N° 9 – Sec. N° 17 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

72/3 por el Dr. C.S., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°4, contra la resolución que luce a fs. 70/1, en cuanto decretó el sobreseimiento de E del P A M con arreglo a lo contemplado en el artículo 336 inciso 3° y último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación.

II- La presente pesquisa se inició el día 20 de mayo del año 2016, en virtud de la prevención realizada por personal de la Comisaría 8ª de la Policía Federal Argentina, oportunidad en que se le secuestraron a E Del P A M tres envoltorios de nylon con cocaína con un peso total de 10.07 gramos (cfr. fs. 42 y 33).

Posteriormente, se encomendaron tareas de vigilancia -tanto sobre la imputada como sobre su domicilio de la calle L R ###, 1° “B” de esta ciudad- arrojando resultados negativos respecto de la comercialización de estupefacientes (ver fs. 58).

Asimismo, el peritaje sobre los celulares secuestrados al momento de su detención tampoco aportó elementos que permitieran sostener la hipótesis delictual esbozada en un inicio.

Frente a este panorama, el a quo entendió que la conducta desplegada por la imputada se encontraba por debajo del Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28466621#169494729#20161221095353475 umbral de ilicitud requerido por lo que adoptó un temperamento desvinculante respecto de E del P A M, decretando su sobreseimiento en los términos del artículo 336 inciso 3° del C.P.P.N.

III- Se agravió el Señor Fiscal por entender que en virtud de la cantidad de material estupefaciente secuestrado, no podía sostenerse que su tenencia tenía como fin inequívoco el consumo personal, más correspondía encuadrar la conducta reprochada bajo la figura de tenencia simple. Así, la providencia de carácter liberatorio adoptada por el a quo implicaba un temperamento desacertado.

Oportunamente, el F. General informó ante esta Alzada en los términos del artículo 454 del Código de rito, ocasión en la que mantuvo los argumentos esgrimidos por su inferior jerárquico (ver fs.88/9).

IV.

El Dr. J.L.B. dijo:

A la luz de las circunstancias fácticas que caracterizaron al evento, encuentro acertado el significado jurídico otorgado por el Juez de la anterior instancia al suceso que es materia de investigación.

Habiendo afirmado que el comportamiento asumido por la imputada integra el grupo de casos alcanzados por la proyección normativa del art. 14, párrafo 2°, de la Ley 23.737, encuadre jurídico que estuvo precedido por la conclusión de que el material estupefaciente que detentaban tenía como exclusiva finalidad su consumo personal, considero que la aplicación en el caso de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR