Sentencia de Sala 2, 16 de Abril de 2014, expediente CFP 004729/2013/23/CA010
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4729/2013/23/CA10 Sala
-
Causa n° 34.345 “M.P., J.C.
s/procesamiento”.
J.. Fed. n° 12. Secretaría n° 23.
-Expte. n° 4729/13/23-
Reg. n° 37.489 Buenos Aires, 16 de abril de 2014.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.30/33 vta. por la Dra. S.M.C. contra la resolución que en copias luce a fs. 1/28 que decretara el procesamiento sin prisión preventiva de J.C.M.P. como coautor del delito de tráfico de estupefacientes -en la modalidad de comercio- (art. 5° inc. c’ ley 23.737) y trabara embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de $10.000 -art. 518 CPP- (cfr.
puntos
-
y
-
respectivamente).
En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código de forma y por las razones expuestas en el memorial de fs. 41/48, la Defensa peticionó se revoque el auto en cuestión.
-
Se investiga en las actuaciones la presunta vinculación de un grupo de personas en la comercialización de sustancias estupefacientes que se habría verificado entre los meses de mayo y diciembre del año próximo pasado.
Con motivo de ello y en lo que aquí interesa, en virtud de las escuchas telefónicas obtenidas que ligaban con tal accionar a S. P. Q.
R., se procedió al allanamiento del inmueble de la calle B. ... 6 de esta ciudad (v. fs. 876/896), lográndose el secuestro de sustancia estupefaciente con un peso total aproximado a 2305 gramos de cocaína (v. acta de apertura de fs. 981/4 e informe de fs. 1217/1224) y dos balanzas digitales, entre otros elementos.
-
Encuentra el Tribunal que, más allá de lo que del avance del proceso en definitiva se pueda concluir, se hallan suficientemente acreditados los recaudos necesarios para considerar a J. C.
M. P. coautor del delito de comercio de estupefacientes.
En este sentido y no obstante lo argüido en contrario por su Defensa, no debe perderse de vista que el accionar desplegado junto a su pareja S.P.Q.R. habría tenido su inicio -cuanto menos- en el mes de mayo del año 2013, no alcanzando las circunstancias aducidas -esto es, su alejamiento del domicilio de la calle Balbastro ... 6 y su residencia en la calle C. ...14 conforme lo asentado a fs. 1169, 1188 del principal; fs.
18/20 del incidente n° 6 y fs. 12 del incidente n° 13- a desvirtuar los elementos de prueba reunidos al respecto.
Y sobre ello, no debe perderse de vista que, a las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba