Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Agosto de 2017, expediente CFP 003905/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3905/2017/1/CA1 CCCF - Sala 2 CFP 3905/2017/1/CA1 “M., M.y otro s/ falta de mérito”

J.. Fed. nº 6 - Sec. nº 12 Buenos Aires, 4 de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Las presentes actuaciones se encuentran a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    Fiscal Federal, Dr. F.D., contra la resolución que en copia luce a fs. 9/10 de este legajo, por medio de la cual el Sr. Juez de grado dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a M.M. y H.M.R. (artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación), sin perjuicio de que se prosiga con la investigación.

  2. - Contrariamente a ello, los representantes del Ministerio Público en ambas instancias sostuvieron que la prueba reunida es suficiente para disponer los procesamientos de los nombrados en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes tipificado en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737 (ver fs. 108 del principal y fs. 17/20 de este incidente).

  3. - A criterio de los suscriptos, los distintos elementos incorporados a la instrucción otorgan razón a esa postura.

    Es que, en lo que hace a la materialidad del suceso bajo pesquisa, se encuentra acreditado que al momento de ser aprehendidos los imputados -luego de que personal de la Comisaría 11ª de la Policía Federal Argentina los observara con un evidenciado nerviosismo en oportunidad de efectuarse un control automotor sobre el motovehículo a bordo del que se desplazaban-, R. poseía dentro de la mochila que transportaba consigo cuatro envoltorios con sustancia estupefaciente que, peritada, arrojó resultado positivo para marihuana, al tiempo que en el interior de la que portaba M. se halló un recipiente transparente con la misma droga (ver fs. 27, 71 y 76/78 del principal).

    Tales extremos encuentran respaldo en el acta de secuestro labrada con motivo de la diligencia policial y en las declaraciones Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #30069733#184943888#20170804124317227 de los preventores actuantes y los testigos de rigor convocados al efecto (ver fs. 1/2, 5/6, 8/9 y 12 del principal), como así también en los descargos de los propios encartados, quienes reconocieron su relación de disponibilidad sobre el material ilícito incautado (ver fs. 98/100 y...

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