Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Octubre de 2019, expediente CFP 001631/2019/4/CA004

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1631/2019/4/CA4 CCCF- S. II CFP 1631/2019/4/CA4 “M, M Á s/ excarcelación”.

J.. Fed. 9 – S.. n° 17.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. H.D.S., en representación de M.

Á. M., contra la resolución que luce a fs. 4/8 de este legajo por la cual el Sr.

Juez de grado no hizo lugar a la excarcelación solicitada por la parte.

II- La defensa apeló en tiempo y forma, en cuyo acto acompañó el informe en cumplimiento de la audiencia prevista en el artículo 454 del ordenamiento procesal (fs. 12/18 de la incidencia).

III- Debe recordarse que esta S. sostiene que la gravedad del hecho y la consiguiente amenaza de pena que enfrenta el imputado resultan un dato de relevancia a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación (conf. CFP 6027/2019/6/CA3 “Rojas”, rta. el 16/9/2019, reg. n° 48.051, entre otras).

Al respecto se señala que a M. se le imputan las conductas previstas en los art. 5°, inc. “C”, agravado por el art. 11, inc.

C

, de la ley 23.737, art. 12, agravado por las circunstancias del art. 13 inc. “A”, de la ley 25.891, art. 33, inc. “C”, de la ley 20.974 y art. 189 bis, acápite segundo, primer párrafo y 277 del Código Penal, lo que resulta ser un factor que será tenido en cuenta a estos efectos; máxime cuando determina que ante una eventual condena en autos ésta habrá de ser de cumplimiento efectivo.

Además, registra antecedentes penales, citando por ejemplo que ante el TOC n° 27 tramitaron las causas n° 3862 y 3863, en las que se lo condenó a la pena única de 9 años y 2 meses de prisión como autor del delito de robo agravado por uso de armas en poblado y en banda, en la que en fecha 9 de diciembre de 2014 se dispuso su libertad condicional, tal como informó el J.ado Nacional de Ejecución Penal n° 4 (fs. 288 del ppal.).

Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., S.retaria de Cámara #34121078#246238831#20191004124814223 A ello se agrega que recientemente personal de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n° 14 entabló

comunicación con el juzgado n° 9 del fuero informado acerca de la existencia de una investigación por un hecho ocurrido el...

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