Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Junio de 2019, expediente CCC 044223/2015/10/CA005

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF- Sala I CFP 44.223/15/10/CA5 “M M E; A M I y A N S s/

procesamiento y embargo”

Juzg. N° 12- Secretaría N° 23 Buenos Aires 26 de junio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 34/35, 36/40 y 43 del presente incidente, contra el decisorio que en copias obra a fojas 1/33.

    Mediante la evocada resolución se decretó el procesamiento de M I A, N S A y M E M por considerarlas, a las dos primeras, partícipes necesarias del delito de supresión del estado civil de un niño menor de diez años de edad y coautoras del delito de falsedad ideológica, ambos en concurso ideal entre sí; y a la tercera, autora del delito de reducción a la esclavitud o servidumbre, trata de personas en sus variantes típicas de ofrecer, captar y trasladar a una persona con fines de explotación, con los agravantes de haber utilizado como medio el engaño, el abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima, el haberse tratado de una persona menor de 18 años y por haberse consumado la explotación, ambos en concurso ideal entre sí (artículos 45, 54, 139 inciso 2°, Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33508790#238117500#20190626102323518 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 140, 145 ter, inciso 1° anteúltimo y último párrafo en función del 145 bis- modificado por Ley 26.842- y 146, y 293, último párrafo del Código Penal, y artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación). Además, se trabó embargo sobre los bienes de N S A, M I A y M E M por las sumas de cien mil pesos ($100.000), ciento cincuenta mil pesos ($150.000) y quinientos mil pesos ($500.000), respectivamente (art. 518 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Mediante las presentaciones que habilitaron la jurisdicción de esta Sala, el letrado defensor de N A y M A cuestionó las circunstancias fácticas y las subsunciones legales propiciadas por el magistrado de grado en la resolución controvertida.

    Esencialmente, estructuró sus fundamentos sobre la base de los dichos que una de sus asistidas- N A- vertiera en la audiencia prevista en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así, enfatizó que al formular el análisis de los elementos de prueba incorporados al legajo, el juez de la anterior instancia omitió ponderar la versión brindada por la nombrada pese a que, según afirmó, ofreció fundamentos suficientes en torno al modo en que les habría sido solicitada su intervención como testigos para registrar al menor A.M.S. Detalló el recurrente que en esa ocasión procesal su pupila explicitó las circunstancias inmediatamente anteriores, concomitantes y posteriores a ese episodio, y agregó que ella no había leído el acta de nacimiento, Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33508790#238117500#20190626102323518 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 puesto que había obrado de buena fe conforme le fuera requerido por la Directora del organismo pertinente.

    Por lo demás, el letrado enfatizó que el análisis de los elementos de cargo incorporados al legajo no podía soslayar la humilde extracción económica y social que caracteriza a ambas procesadas de manera que no podía descartarse que ellas no hubieran sido utilizadas como meros instrumentos, sin comprender el alcance de su intervención en el episodio que se les enrostra. De ese modo, continuó, tampoco puede tenerse por acreditado el tipo subjetivo exigido por los tipos penales bajo los cuales fue subsumido el...

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