Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Junio de 2018, expediente CFP 003786/2017/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3786/2017/2/CA1 CCCF- Sala I CFP 3786/17/2/CA1 “M M L y otro s/ procesamiento y falta de mérito”

Juzgado Nº 6- Secretaría Nº 11 Buenos Aires, 26 de junio de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llega a conocimiento de este Tribunal el recurso de apelación articulado por el Dr. G.E.K., contra el auto de mérito que dispuso el procesamiento de M L M tras considerarla penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737 y por el F.F.D., en cuanto dictó la falta de mérito de J W T P (art.

309 del C.P.P.).

II- En primer lugar, respecto a la situación procesal de M L M, consideramos que las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se desarrolló el hecho objeto de imputación, sumado a las pruebas incorporadas al expediente, permiten afirmar que se encuentran reunidos en autos los elementos de cargo suficientes para mantener el encuadre escogido por el a quo (artículo 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

Ello se puede apreciar tras contemplar el lugar y la forma en que se hallaba dispuesto el material estupefaciente secuestrado, esto es en una bolsa que contenía en su interior 60 envoltorios de nylon color verde de cocaína, ubicada debajo del asiento del moto vehículo en el que se encontraba circulando, extremos que nos permiten sostener que la droga detentada no tenía la unívoca finalidad del consumo personal (ver acta de secuestro de fs.

1/2 y acta de apertura de fs. 56/64 del expediente principal).

Fecha de firma: 26/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #31780118#209933980#20180626115122511 Además, no debe soslayarse que al momento de recibirle la declaración en los términos del art. 294 del C.P.P.N., manifestó que la droga incautada le pertenecía, desvinculando de esta manera a J W T P (ver fs. 93/6 del...

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