Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Mayo de 2020, expediente CIV 092697/2012/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

92697/2012

M.M.O Y OTRO c/ EMPRESA SAN VICENTE SOCIEDAD

ANONIMA DE TRANSPORTE Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.- NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Dr. P, letrado en causa propia solicita, por los motivos que expone en las presentaciones que anteceden, que se habilite la feria judicial a fin de que el Tribunal conozca en las apelaciones deducidas contra los honorarios que le fueron regulados en la anterior instancia.-

    Un pedido similar, del mismo abogado, fue desestimado por el Tribunal de Feria a fs. 977.-

  2. A tenor de lo solicitado, cabe recordar que nuestro máximo Tribunal mediante la Acordada Nro. 6/20 dispuso feria extraordinaria por razones de salud pública, la cual fue prorrogada por las Acordadas Nro. 8, 10, 13 y 14.

    Las razones de urgencia que determinan la habilitación de feria judicial son solamente aquellas que entrañan para los litigantes riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional (conf. C., sala de feria del 5-1-95, R.154.204 y sus citas, idem 05/01/2004, expte. N°

    70.210/98 “M., M.c.M., E. s./alimentos”; id. S. de Feria,

    19/01/2005, exp.n°91.009, “C.d., M.O. y Carril,

    R. s. sucesión ab intestato”, Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Boletín N° 10/2005,

    sumario n° 16.414).- Es por ese fundamento de excepción que se ha sostenido que es menester arrimar u ofrecer elementos que sustenten de manera objetiva, la acreditación de un perjuicio inminente.-

    Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    No obstante, las particularidades de la feria extraordinaria decretada por la Acordada 6/20 CSJN, las razones sanitarias derivadas de la epidemia de coronavirus COVID-19 el tiempo transcurrido, así

    como el análisis de las sucesivas normativas dictadas por Nuestro Máximo Tribunal (Ac. 6, 9, 10, 13 y 14/20) y por el Tribunal de Superintedencia del Fuero en consonancia con aquellas (Resoluciones N° 332, 367 y 393/2020 y complementarias, mayor flexibilización dispuesta en la posterior resolución 454/20, y las subisguientes 502/20

    y 526/20), permiten concluir que si bienel principio rector al inicio de esta feria extraordinaria fue restrictivo a los fines de otorgar la habilitación correspondiente, este criterio, con el tiempo, ha ido paulatinamente ampliándose, incorporando más supuestos de admisibilidad desde que se iniciara esta situación (cfr. esta S. en autos “S.D.C, R.C.J. c/S.N, L.E. s/medidas precautorias, incidente de familia” del 15/5/20).-

    Recientemente, la Acordada Nro. 14/20 de la Corte amplió en gran medida los s upuestos de habilitación de feria.- A tal fin, dispuso como criterio que guía al Tribunal, cabeza de un Poder del Estado, lograr el mayor aumento de la prestación del servicio necesario para la comunidad compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo.- Dispuso luego en el Anexo I, en lo que aquí concierne,

    ampliar las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria, a los supuestos de “procedimientos de amparo...

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