Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 25 de Octubre de 2017, expediente CFP 013334/2015/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 13334/2015/2/CA1 CCCF – Sala 2 CFP 13334/2015/2/CA1 “M.,

I.S. s/ proc. y embargo”.

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 21.

Buenos Aires, 25 de octubre de 2017 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. F.G.P., titular a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales, a fojas 6/9vta. del incidente, contra el pronunciamiento de fs. 1/5 del mismo legajo, en cuanto decreta el procesamiento de

I.S.M. por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito reprimido por el artículo 12 de la ley 25.891 (art. 306 del C.P.P.N.) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $

3000 (tres mil pesos).

En la oportunidad de interponer tal recurso, el apelante sostuvo que los elementos probatorios reunidos en autos resultan insuficientes para tener por acreditado el aspecto subjetivo del delito imputado, entendiendo éste como el efectivo conocimiento de la procedencia ilegítima del equipo celular en cuestión. Asimismo, el recurrente planteó a su vez la atipicidad de la conducta por ausencia de lesividad al bien jurídico protegido. Subsidiariamente, solicitó la reducción del embargo por entenderlo elevado.

II- En primer lugar, resulta pertinente remarcar que la presente se origina a raíz del allanamiento realizado el día 14 de octubre del año 2015 en el marco de la causa nro. 12736/2014 caratulada “M.,

I.S. y otro s/ infracción ley 23.737”, donde se le secuestró a la imputada en su domicilio –entre otras cosas- un celular marca “Nokia” modelo 1016, el cual resultó estar adulterado. En ese sentido y mediante una pericia se determinó que el IMEI interno –n° 3.- no coincide con el IMEI del software, siendo este ultimo el correspondiente al n° 353. (v. fs. 4/8 del ppal).

Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #30523232#191923647#20171025120917313 Asimismo, la empresa Telefónica Móviles de Argentina S.A. informó que el equipo “Nokia”, modelo 1016, IMEI n° 353., registra aviso de siniestro (robo, hurto o extravío) de fecha del 19 de agosto del 2015, acorde a lo obrante a fs. 239.

III- En torno al agravio relativo a la ausencia de lesividad, debe decirse que no puede prosperar en la medida en que...

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