Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Agosto de 2018, expediente CFP 014666/2017/CA003
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14666/2017/CA3 CCCF - Sala I CFP 14666/17TO1/CA3 “M G s/ rebeldía y orden de captura”
Juzgado nº 6 – Secretaría nº 12 Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Este incidente llega a conocimiento del Tribunal con el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.H. contra la resolución del Juzgado que decretó la rebeldía y ordena la inmediata detención de su pupilo G M (ver fs. 140).
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Cabe recordar que con fecha 4 de octubre del 2017 el juez de primera instancia resolvió decretar el procesamiento de M sin prisión preventiva en orden al delito tipificado en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, resolución que fue confirmada por esta Alzada, y el 15 de diciembre fue citado a través de la defensa, para notificarlo de los resuelto en la causa e intimarlo del embargo.
Asimismo, como se estimó completa la instrucción, se le dio vista al F. en los términos del art. 346 del C.P.P.N. (ver fs. 115) y frente a la ausencia de la presentación del encartado, con fecha 1° de febrero del corriente año, se reiteró su citación a través de su defensa, a quien se la notificó en los términos del art. 349 del ritual (ver fs. 118). Finalmente, habida cuenta que la defensa no opuso excepciones u oposiciones, se clausuró la instrucción y elevó el expediente a juicio oral (ver fs. 120).
Frente a la falta de notificación al imputado M del auto de procesamiento de fs. 38/4, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°1 devolvió las actuaciones al juzgado de origen (ver fs.
123), resultando infructuosos los intentos por dar con su paradero.
Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30523913#212764313#20180807122245738 En tal sentido, se libraron nuevas cédulas; se procuró la notificación mediante la intervención de la Comisaría con jurisdicción en la zona de su domicilio; se efectuaron comunicaciones al teléfono que aporto el encartado cuando declaró en indagatoria, informando la ex mujer que creía que moraba en el Barrio Rivadavia, indicando una dirección (ver fs. 127); se encomendaron tareas de investigación para dar con su paradero (ver fs. 127/135); e incluso, ante las frustradas diligencias, se procedió a la publicación de edictos (ver fs. 136).
Transcurrido el plazo de 5 días, el juez de primera instancia entendió que...
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