Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Julio de 2016, expediente CFP 010790/2011/2/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10790/2011/2/CA2 CCCF – Sala I CPF 10790/11/2/CA2 “M. E. F. s/

procesamiento y embargo”

Juzgado N°3 – Secretaría N°6 Buenos Aires, 5 de julio de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.N. (fs. 20/2) en contra de la resolución obrante en copias a fs. 3/18 por la cual el titular del Juzgado Federal N°3 decretó el procesamiento de E.F.M. por considerarlo autor prima facie del delito de falsificación de documento público en concurso ideal con el de usurpación de títulos y honores (art. 45, 292 y 247 primer párrafo del Código Penal y art. 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación) trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($30.000-)

II- La causa tuvo su inicio a raíz de la denuncia formulada por el Dr. H.J.Z. en su carácter de representante legal de la Dirección de Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud de la Nación, en la cual sostuvo que“…del expte n° 1-2002-9152/07-3 del Ministerio de Salud donde surge que MLA al iniciar un trámite para la baja de la habilitación de su consultorio, el día 27 de diciembre de 2010, presentó, entre otra documentación, una disposición, presuntamente emitida por la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, la n°268 del 2 de octubre de 2008, mediante la cual se autoriza al P.E.F.M., matrícula n° xxx, a ejercer en el consultorio habilitado en nombre de aquel…” .

Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28278665#157190607#20160705140826645 Posteriormente se comprobó que dicha disposición resultaba apócrifa ya que la obrante en los registros de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras correspondía a otro profesional, a la vez que se constató que el número de matrícula atribuido a M., en rigor de verdad correspondía al Licenciado M. T. L..

A fs. 51/64 del principal, obra la declaración en forma espontánea del Sr. G. –propietario del inmueble habilitado en Acoyte xxx- en donde hizo saber que E.F.M. se presentó a mediados de 2008 con intenciones de arrendar un gabinete psicológico por lo que se le entregó el formulario requerido por el Ministerio de Salud de la Nación en blanco para iniciar el pedido de habilitación a su nombre.

Así, el imputado le habría devuelto el formulario completo, junto con la resolución ministerial n°268 y toda la documentación obrante a fs.

52/61 del expediente principal –entre las cuales figura un título emitido por la Universidad de Buenos Aires donde figura como Licenciado en Psicología y D. en la misma especialidad-.

Asimismo, G. refirió que el encausado se presentó

como P. en la inspección sanitaria realizada por la Dra. N.A.D. y firmó el acta labrada a tales efectos, adjudicándose el número de matrícula xxx (ver fs. 55/7 del expte n° 2002-7608-11-1 del Ministerio de Salud de la Nación y fs. 160/2 del expediente principal donde obra el peritaje caligráfico realizado que acredita su intervención).

Más allá del derrotero que sufrieran las actuaciones en punto a la cuestión de la nulidad del primer auto de procesamiento -decretada por este Tribunal con fecha 24 de febrero de 2015 (ver expte. n° 10790/11/1/CA1)-, M. fue nuevamente citado en los términos del art. 294 del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó lo expresado en el...

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