Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Julio de 2023, expediente CCF 007299/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 7299/2021

M.D.E. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 13 de julio de 2023 CER

VISTOS: los recursos articulados el 19.09.21 por OSDE y por OSCOMM, replicados por la actora en conjunto el 29.11.21, contra la resolución del 15.09.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente, en el pronunciamiento indicado ordenó cautelarmente a OSCOMM y a OSDE mantener la afiliación del señor D.E.M. y de su cónyuge señora P.M.I., en el PLAN 310,

    con los aportes que son retenidos del haber jubilatorio del actor en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y art. 20 de la Ley 23.660.

    Habiendo previsto para el caso que dicho plan fuera complementario del Decreto 576/93, que cumpla el interesado con el aporte adicional correspondiente.

  2. Que contra lo así resuelto apelaron OSDE y OSCOMM y la actora contestó en conjunto los traslados conferidos.

    OSDE se agravia porque dice que el decisorio que impugna tiene carácter "innovativo" o de "tutela anticipada", en tanto le ordena mantener en forma obligatoria una afiliación con anterioridad al dictado de la sentencia, con cuyo objeto coincide. Invoca la falta de concurrencia en el caso de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora.

    OSCOMM se agravia porque lo ordenado resulta de imposible cumplimiento, dado que el actor no gestionó su reingreso como jubilado y por eso se encuentra empadronado en otra obra social. Sostiene que los requisitos de la medida cautelar no están acreditados, la verosimilitud del derecho porque no hubo negativa de su parte a que el interesado reingresara como jubilado, dando cumplimiento a la instancia administrativa; y el peligro en la demora porque el actor es titular de otra obra social.

    Advierte que según los datos históricos del padrón de la Superintendencia de Servicios de Salud, la señora I. dejó de pertenecer a esa obra social en 12/2010, por múltiple cobertura, pues se encontraba adherida como familiar del actor y como titular aportante del monotributo, era afiliada directa de OSDE.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Por último señala que las personas a cargo deben declararse como tales ante la ANSES, a fin de la transferencia de aportes extra que corresponda.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso, pues los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes (Fallos: 304:819; 305:537 y 307:1121; entre otros).

    Así pues las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión,

    por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833; 319:1069). La propia Corte Suprema, ha sostenido que no es posible descartar su aplicación por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, estos institutos enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio, porque su objetivo es evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación (Fallos: 320:1633).

    Es que dichas medidas están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su cometido (Sala III, causa 9.334 del 26.6.92). Y para decretarlas no se requiere una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta Sala, causas, 4.189/08 del 28.08.08; 210/10 del 31.03.11;

    2657/12 del 5.7.12) tan sólo un examen prudente que permita percibir en...

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