Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Marzo de 2019, expediente CFP 007567/2018/14/CA007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7567/2018/14/CA7 CFP 7567/2018/14/CA7 “M.C., O. s/ devolución”.

Juzgado Federal n°1 - Secretaría n° 1.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2.019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. Fernando Sierra, defensor de Ovidio M.

C., apeló la resolución de fojas 5/6 por la que la Sra. Juez de grado no hizo lugar a la solicitud de entrega del rodado marca “Fiat” modelo “Palio”, dominio O., con su correspondiente cédula de identificación automotor y de la suma de tres mil ochocientos noventa y cinco pesos ($ 3.895).

II- De inicio ha de decirse que el planteo de invalidez que esgrime el impugnante no habrá de prosperar por cuanto éste se relaciona con el desacuerdo con la decisión que se cuestiona y que, por ende, recibirá adecuada respuesta a través de la apelación que aquí será

tratada.

III- Cabe recordar que el vehículo -con la cédula de identificación correspondiente- y el dinero cuya entrega se pretende por esta vía, se secuestraron en uno de los allanamientos ordenados por la jueza en el marco de una investigación llevada a cabo a raíz de una denuncia efectuada por una persona a la que se le reservó la identidad -art. 8 de la ley 26.364- ante la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la CSJN. De allí surgía la posible existencia de un grupo de personas que habría captado a la víctima con la finalidad de explotarla sexualmente, lo que se habría llevado a cabo de manera ininterrumpida durante siete meses aproximadamente, obligándola a ejercer diariamente la prostitución mediante amenazas, privándola de su libertad y reteniendo a sus dos hijos menores de edad a los que sólo se los dejaban ver dos veces por semana. En esa vivienda también se incautó cocaína y 132.000 pesos -entre otros elementos- (ver fs. 663/665).

En orden a tales sucesos se encuentran actualmente procesados con prisión preventiva tres sujetos. Dos por el delito previsto en los arts. 145 bis y 145 ter del Código Penal y, R.M.C., hermano del peticionante, en orden a los delitos previstos del art. 5, inciso “c”, de la ley 23.737 y artículo 119 del CP (ver anterior intervención de esta Sala -CFP 7567/2018/13/CA6 del 15/01/19-). En esa oportunidad también Fecha de firma: 22/03/2019 Alta en sistema: 25/03/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #33105110#230051872#20190322124711626 se declaró la falta de mérito de O.M.C. y W.M.C. en...

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