Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Agosto de 2019, expediente CFP 018684/2016/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 18684/2016/2/CA1 CFP 18684/2016/2/CA1 “M., C.R.

s/ procesamiento y embargo”

Juzg. N° 11 - Sec. N° 22 Buenos Aires, 14 de agosto de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por el Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., contra el auto que en copias luce a fs.

1/6, por cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1°

párrafo, de la Ley 23.737 y arts. 306 y ccdts. del C.P.P.N.), y trabó

embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de tres mil pesos -$

3.000- (art. 518 del C.P.P.N.).

II- La defensa solicitó que se recalifique la conducta atribuida en la figura prevista en el art. 14, párrafo, de la ley 23.737, se declare su inconstitucionalidad de acuerdo a la doctrina fijada por la C.S.J.N. en el fallo “A. y ante la ausencia de afectación a derechos de terceros, se disponga su sobreseimiento.

En subsidio, se reduzca considerablemente el monto del embargo establecido.

III- La causa se inició el 28 de diciembre de 2016, a las 12:30 hs aproximadamente, cuando personal de la Policía Metropolitana, mientras realizaba tareas de prevención de ilícitos observó, en la tira 24 y su intersección con el pasaje denominado “La Setenta” del barrio Z. de esta ciudad, a dos masculinos realizando un intercambio que al advertir su presencia, salen corriendo dándose a la fuga, logrando aprehender a uno de ellos.

Como consecuencia del procedimiento, se secuestraron en su poder 20 envoltorios que contenían cocaína y dinero en efectivo (ver actas testimoniales, de secuestro, acta de apertura e informe pericial a fs.

1/2, 3, 5, 6/7, 45 y 66/9 del principal).

IV- Los suscriptos entienden que lo argüido por la defensa no logra rebatir el cuadro probatorio reunido en las presentes actuaciones, el cual permite razonablemente afirmar a esta altura la Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #33894778#241589238#20190814135551564 responsabilidad de M. en el hecho atribuido y estimar adecuada la calificación legal adoptada por el Magistrado actuante.

En torno a la relación de disponibilidad con la sustancia secuestrada, no caben dudas que ella debe afirmarse a esta altura de acuerdo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR