Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCF 002964/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 2964/2017 -

I- "O. A. M. C/ OSPACA Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD"

Juzgado n° 6 Secretaría n° 11 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada Galeno Argentina S.A. a fs.49/50, contra la resolución de fs. 34/38, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 74/86; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez, interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a las demandadas -Obra Social del Personal de la Actividad Cervecera y Afines (OSPACA) y a Galeno Argentina S.A.-, arbitrar en el plazo de cinco días las medidas necesarias que permitan a la actora y a su cónyuge, obtener la cobertura médico asistencial que requieran, en forma inmediata e ininterrumpida -o en su caso se los reafilie bajo la modalidad del Plan Galeno 220 Azul-, debiendo la actora continuar abonando la cuota del plan, restándole la suma correspondiente a los aportes que se giran a la ANSES, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de la ley 19.032, 23.660, 23.661 y 23.592.

    Esta decisión se encuentra apelada por Galeno Argentina S.A., quien se agravia indicando que al obtener la actora el beneficio jubilatorio dejó de pertenecer al grupo corporativo dentro del cual su mandante recibía los aportes que se desregulaban por OSPACA, a través de su empleador.

    Manifiesta que al jubilarse la actora recibió la cobertura médica estatal, establecida en la ley 24.241.

    Además, precisa que su mandante no tiene posibilidad de modificar las decisiones que toma la obra social respecto de sus afiliados, ya que éstos derivan aportes y pagan a OSPACA no a Galeno Argentina S.A.. También, indica que al cesar el vínculo de la actora con la obra social, su mandante no puede asumir el compromiso de continuidad del plan de salud, ya que es la actora quien debe prestar Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #29884305#183119741#20171228130919450 consentimiento para realizar la vinculación directa con Galeno Argentina S.A., en los términos del art. 15 de la ley 26.682.

    Añade que una vez emitida la baja por OSPACA, ofreció a la actora continuar afiliada con el mismo plan u optar por los planes que se encuentran vigentes, pero no se acercó a completar la planilla correspondiente.

    El memorial de la demandada, fue contestado por la actora en los términos que surgen de la pieza...

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