Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Febrero de 2021, expediente CCF 003786/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 3786/2020 -S.I- “A. M., C. D. C/ OSDE S/ AMPARO

DE SALUD”

Juzgado nº: 8

Secretaría nº: 15

Buenos Aires, de febrero de 2021.

Agréguese la documentación acompañada y téngase presente.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 22.7.2020, el que mereció respuesta de la parte actora el 25.8.2020, contra la resolución del 17.7.2020, y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora. En consecuencia, el magistrado ordenó a la Osde (Organización de Servicios Directos Empresarios)

    que arbitrara los medios necesarios a fin de otorgar a la amparista la cobertura del 100% del costo de la medicación HUMIRA AC 0.8 ML

    (ADALIMUMAB INYECTABLE 80 MG), conforme indicaciones médicas prescriptas, como así también continuar en lo sucesivo con su entrega, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que establezca la médica tratante (cfr. resolución del 22.7.2020).

  2. La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así:

    1. lo decidido implica un adelanto de jurisdicción sobre el fallo final de la causa y b) no se encuentran acreditados los requisitos de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. En tal sentido,

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Alta en sistema: 22/02/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    manifestó que la medicación solicitada no se encuentra contemplada en la Resolución 310/04 del Ministerio de Salud, que modifica el punto 7 del Anexo I de la Resolución 201/02. Agregó que, sin perjuicio de ello, la actora cuenta con cobertura del 40% en virtud del plan superador al que se encuentra afiliada.

  3. Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. En segundo lugar, y con el fin de tratar la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde realizar una breve reseña de las constancias obrantes en la causa.

    Surge de estos autos que la actora, de 43 años de edad, es una paciente con diagnóstico de hidradenitis supurativa,

    H.I., con compromiso de axilas e ingles. También, presenta una gran limitación en la calidad de vida, alterando sus actividades de la vida cotidiana (laborales y personales), por limitación de la movilidad,

    dolor y episodios de angustia a repetición.

    Ha realizado diversos tratamientos con resultados parciales, por lo que se le indicó comenzar un tratamiento biológico con la medicación aquí requerida dada la severidad de su cuadro (cfr.

    resumen de historia clínica del 10.7.2020).

    Corresponde agregar -a lo dicho- que el carácter de afiliada de la actora a la demandada surge de la documental acompañada a las actuaciones y que, solicitada la medicación a la accionada, ésta le ofreció cobertura al 40%.

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Alta en sistema: 22/02/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    Así, pues, teniendo en cuenta que la accionada ofreció la cobertura del...

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