Resolución 241/2020

Fecha de publicación22 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-31559603-APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N° 26.589, su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1467 del 22 de setiembre de 2011, la Resolución MJyDH N° 517 del 1° de abril de 2014, y los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020, DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020, DECNU-2020-459-APN-PTE del 10 de mayo de 2020, DECNU-2020-493-APN-PTE del 24 de mayo de 2020, DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de junio de 2020, y DECNU-2020-576-APN-PTE del 29 de junio de 2020, y sus normas complementarias y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.589 en su artículo 40 creó el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN, el que está compuesto, entre otros, por el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS que tiene a su cargo la autorización, habilitación y control del funcionamiento de las entidades dedicadas a la formación y capacitación de los mediadores.

Que conforme las atribuciones conferidas por la Resolución MJyDH N° 517 del 1° de abril de 2014, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO DE LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, tiene a su cargo el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS.

Que las Entidades Formadoras a que refiere el artículo 38 de la Ley N° 26.589, se encuentran registradas en los términos establecidos por la Resolución MJyDH N° 517/14, por la cual se rige además la homologación de sus programas de formación y capacitación de Mediadores y Profesionales Asistentes.

Que el inciso f) del artículo 8 del Anexo I del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 establece para los mediadores la obligación de acreditar anualmente la realización de la capacitación continua conforme sea fijada por la Autoridad de Aplicación, y su falta puede acarrear la sanción de suspensión prevista en el artículo 39 de la misma norma.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, se...

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