Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 14 de Marzo de 2019, expediente FCB 083355/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “M., C. c/ OSDE s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

En la ciudad de Córdoba, a 14 días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “M., C. c/ OSDE s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS” (Expte. N°:

83355/2018/CA1) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada, doctor L.T.S., en contra de la resolución de fecha 19 de Octubre de 2018 dictada por el señor J. Federal de Rio Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.A.G.S. TORRES- LUIS

ROBERTO RUEDA.

La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada, doctor L.T.S., en contra de la resolución de fecha 19 de Octubre de 2018 dictada por el señor J. Federal de Rio Cuarto, que en lo pertinente dispuso: “Rio Cuarto,

    diecinueve de octubre de 2018… 5). Hacer lugar a la medida cautelar innovativa postulada por la Sra. C.M., ordenando a OSDE que arbitre los medios necesarios y conducentes a la INMEDIATA COBERTURA TOTAL (100%) E INTEGRAL de la CIRUGIA POST-BARIATRICA consistente en cuatro (4) operaciones:

    BRAQUIPOLASTIA EXTENDIDA, DERMOLIPCTOMIA DE MUSLOS,

    MAMOSPLASTIA (PLEXIA MAMARIA Y COLOCACION DE IMPLANTES) Y

    DERMOLIPCTOMIA CIRCULAR POST-BARIATRICA

    , comprendiendo los gastos de las cirugías y sus etapas pre y post operatorias. La que deberá ser practicada por su médico tratante Dr. R.M.R. y el equipo multidisciplinario de la Clínica Privada GALLIA, de la ciudad de Córdoba hasta el listado de la sentencia de fondo…”.

    Fecha de firma: 14/03/2019

    Alta en sistema: 10/04/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    32689459#226273831#20190314102035801

    La recurrente invoca como primer agravio el carácter innovativo de la Medida Cautelar ya que dicha medida precautoria dictada por el señor J. a quo,

    coincide con la pretensión de fondo de la parte actora, adelantando de esa manera la sentencia de mérito, es decir, pronunciándose anticipadamente sobre el fondo del asunto.

    Como segundo agravio sostiene que no se cumple con el requisito de verosimilitud en el derecho, necesario para el dictado de una medida cautelar. Considera un perjuicio a la recurrente la decisión del sentenciante de ordenar brindar la cobertura total e integral de la cirugía POST-BARIATRICA consistente en cuatro (4)

    operaciones: “BRAQUIPOLASTIA EXTENDIDA, DERMOLIPCTOMIA DE

    MUSLOS, MAMOSPLASTIA (PLEXIA MAMARIA Y COLOCACION DE

    IMPLANTES) Y DERMOLIPCTOMIA CIRCULAR POST-BARIATRICA a la Sra. C.

    M., la que deberá ser practicada por el Dr. M.R. y el equipo multidisciplinario de la Clínica Privada Gallia, toda vez que la Sra. C.M., no cumple con los requisitos previstos en la Ley Nacional 26.396, resolución 742/2009 del ministerio de Salud de la Nación y resolución 1561/12 de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación para acceder a las cirugías de DERMOLIPCTOMIA

    DE MUSLOS y la DERMOLIPCTOMIA CIRCULAR POST-BARIATRICA. En segundo lugar sostiene la demandada que las cirugías solicitadas de BRAQUIPOLASTIA EXTENDIDA y MAMOSPLASTIA (PLEXIA MAMARIA Y

    COLOCACION DE IMPLANTES), no están previstas en el Plan Médico Obligatorio ni en la legislación general ni especial vigente.

    En igual sentido, afirma que se agravia toda vez que el sentenciante ordena que OSDE cubra las prestaciones solicitadas con un médico y una institución que no son prestadores de dicha organización.

    Asimismo, se agravia el recurrente por cuanto considera que no habría prueba respaldatoria de que exista peligro en la demora.

    En definitiva solicita se deje sin efecto la medida concedida en autos con expresa imposición costas. Hace reserva del caso federal y de reclamar los daños y Fecha de firma: 14/03/2019

    Alta en sistema: 10/04/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    32689459#226273831#20190314102035801

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “M., C. c/ OSDE s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

    perjuicios que le pudieran ser generados por el cumplimento de la medida cautelar dictada en las presentes actuaciones.

    II.- En forma preliminar, corresponde efectuar una breve reseña de lo actuado. Así, con fecha 10 de octubre de 2018, la Sra. C.M., con el patrocinio letrado del Dr. G.F.F., interpone en contra de OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios), delegación Rio Cuarto, a los fines que se le ordene en forma inmediata: A) La cobertura médica integra y total en un 100% de la Intervención Quirúrgica POST-BARIATRICA consistente en: “BRAQUIPOLASTIA EXTENDIDA,

    DERMOLIPCTOMIA DE MUSLOS, MAMOSPLASTIA (PLEXIA MAMARIA Y

    COLOCACION DE IMPLANTES) Y DERMOLIPCTOMIA CIRCULAR POST-

    BARIATRICA

    , comprendiendo los gastos de las cirugías y sus etapas pre y post operatorias. B) Que la CIRUGIA POST-BARIATRICA sea practicada por el Dr.

    R.M.R. y el equipo...

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