Resolución 1561/2012

Fecha de disposición30 Noviembre 2012
Fecha de publicación05 Diciembre 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/11/2012

VISTO el Decreto Nº 1172/2003, las Resoluciones Nº 621/2006, Nº 1200/2012, Nº 1310/2012 y Nº 1511/2012 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y Nº 9486/2003 de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, y el Expediente Nº 219.052/2012 —Cuerpos I al VII— del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD se crea el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, con la modalidad establecida en los ANEXOS I y II de dicha norma, para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado (artículo 2º).

Que el artículo 3º de la citada Resolución aprueba el listado de patologías por las cuales los Agentes del Seguro de Salud podrán solicitar reintegros por prestaciones vinculadas a ellas (ANEXO III); en tanto, el artículo 4º hace lo propio con el listado de patologías por las cuales las Obras Sociales podrán solicitar reintegros por medicamentos vinculados a ellas (ANEXO IV) y el artículo 5º aprueba el listado de valores máximos a reintegrar por medicamentos (ANEXO V).

Que frente al dictado de la citada Resolución, los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud manifestaron tener propuestas normativas respecto de los Anexos referidos.

Que esta Superintendencia, atendiendo a la situación planteada, dicta la Resolución Nº 1310/2012-SSSalud, por la que se suspende hasta el 30 de noviembre de 2012 la entrada en vigencia de su similar Nº 1200/2012-SSSalud; invitando a los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales, a presentar propuestas para una mejor implementación de la mencionada Resolución Nº 1200/2012-SSSalud y, fundamentalmente, alcanzar sus objetivos, que son el incremento de la eficacia y la transparencia de los procesos de otorgamiento de los reintegros.

Que lo dispuesto se da en el marco del Decreto 1172/2003 PEN que establece la elaboración participativa de normas, como un mecanismo por el cual se habilita un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y/o proyectos de ley, con el objeto de permitir una efectiva participación ciudadana y mejorar la calidad democrática de las instituciones.

Que habiendo evaluado la totalidad de las propuestas recepcionadas, es que se toma la decisión de escindir de la Resolución Nº 1200/2012-SSSalud, el reintegro de los gastos por prestaciones básicas a brindar a personas con discapacidad, conforme Nomenclador aprobado por Resolución Nº 428/1999 MSyAS y los valores establecidos en la Resolución 1685/2012 MS.

Que en este orden, se dicta la Resolución Nº 1511/2012-SSSalud por la que se crea el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO POR PRESTACIONES OTORGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con el fin de apoyar económicamente a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, mediante el reintegro de los gastos que hubieran realizado para atender dichas prestaciones básicas.

Que, en consecuencia, la Resolución Nº 1200/2012 SSSalud debe ser modificada en este acápite, excluyéndose de la misma todas aquellas disposiciones que refieran a reintegros por prestaciones básicas por discapacidad, que se encuentren contempladas en el nuevo ordenamiento normativo.

Que, en cumplimiento de la instrucción impartida por el artículo 4º de la Resolución Nº 1310/2012-SSSalud, la Gerencia General, juntamente con las áreas técnicas de este Organismo, establecen las modificaciones pertinentes en la Resolución Nº 1200/2012 SSSALUD.

Que en este orden corresponde rectificar el acápite VII, inc. g) del ANEXO I de la Resolución Nº 1200/2012 SSSALUD, de manera tal que donde dice “Resolución Nº 594/11 SSSALUD” debe leerse “normativa vigente en materia de trazabilidad”.

Que la Coordinación Administrativa de Programas Especiales toma la intervención de su competencia, introduciendo en el ANEXO II las modificaciones pertinentes.

Que corresponde derogar el artículo 4º y el ANEXO III de la Resolución Nº 9486/2003 APE.

Que por su parte, las Gerencias de Gestión Estratégica y de Control Prestacional reformulan los Anexos III, IV y V de la Resolución Nº 1200/2012 SSSalud.

Que respecto del ANEXO V, la denominación de los medicamentos allí consignados responde al nombre genérico de la droga, en tanto para fijar el valor de reintegro de los mismos, se toman como base los precios publicados en el Manual Farmacéutico.

Que en esta inteligencia, se exhorta a los laboratorios a publicar los medicamentos con sus respectivos valores en el citado compendio.

Que la Gerencia de Gestión Estratégica estima conveniente efectuar el tutelaje de ciertas tecnologías, como las drogas de uso compasivo o de aquellas prestaciones sanitarias incorporadas o que se incorporen en el futuro, que tengan advertencias en cuanto a su seguridad.

Que en este orden y en el marco del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes previsto por la Resolución Nº 621/2006 SSSalud, el área técnica sugiere normatizar su procedimiento para ser aplicado al SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.).

Que al efecto las Gerencias de Gestión Estratégica y de Control Prestacional elaborarán guías de tratamiento, protocolos de intervención y toda otra norma complementaria que se requiera para la aplicación del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes.

Que lo expuesto, permitirá llevar un adecuado registro de la evolución de los pacientes beneficiarios que sean receptores de esta tecnología en el marco de su proceso diagnóstico-terapéutico, así como de los prestadores que soliciten y ejecuten la indicación.

Que, con ese criterio, la Gerencia de Gestión Estratégica elabora un anexo con el detalle de las prácticas y medicamentos que se establecen como Tecnologías Sanitarias Emergentes.

Que la Coordinación Administrativa de Programas Especiales, las Gerencias de Gestión Estratégica, de Control Prestacional, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/1996 y Nº 1008/2012 PEN.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA

DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º

— CREASE el PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACION DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES previsto por la Resolución Nº 621/2006 SSSALUD, con el objetivo de velar por una adecuada utilización de las innovaciones tecnológicas en medicamentos y prácticas médicas.

Art. 2º

— ESTABLECESE como Tecnologías Sanitarias Emergentes, las prácticas y medicamentos que se detallan en el ANEXO I que se aprueba y forma parte integrante de la presente; incorporándose como ANEXO VI a la Resolución Nº 1200/2012 SSSALUD.

Art. 3º

— DISPONESE que los Agentes del Seguro de Salud que tramiten reintegros por prácticas y medicamentos definidos como Tecnologías Sanitarias Emergentes deberán requerir, en forma previa a su presentación en el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), la correspondiente solicitud de evaluación y autorización por ante la Gerencia de Gestión Estratégica.

Art. 4º

— INSTRUYESE a las Gerencias de Gestión Estratégica y de Control Prestacional para que elaboren guías de tratamiento, protocolos de intervención y toda otra norma complementaria que se requiera para la aplicación del SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES.

Art. 5º

— RECTIFICASE el acápite VII, inciso g) del ANEXO I de la Resolución Nº 1200/2012 SSSALUD, de manera tal que donde dice “Resolución Nº 594/11” debe leerse “normativa vigente en materia de trazabilidad”.

Art. 6º

— SUSTITUYENSE los Anexos II, III, IV y V, previstos en los artículos , , , y de la Resolución Nº 1200/2012 SSSALUD, por sus similares aprobados por la presente y que forman parte integrante de la misma.

Art. 7º

— EXHORTASE a los laboratorios a publicar en el Manual Farmacéutico y mantener actualizados los precios de sus medicamentos incluidos en la presente Resolución.

Art. 8º

— DEROGANSE el artículo 4º y el ANEXO III de la Resolución Nº 9486/2003 APE; manteniéndose la vigencia de los artículos 2º, 3º y del Anexo II de la citada norma.

Art. 9º

— Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a los reintegros peticionados por prácticas médicas y suministro de medicamentos brindados a los afiliados a partir del 1º de diciembre de 2012.

Art. 10 — REGISTRESE, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Liliana Korenfeld.

ANEXO I

COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES

PatologíaTecnologíaHemoglobinuria paroxistica nocturnaEculizumabSindrome Uremico Hemolitico AtipicoEculizumabMucopolisacaridosis tipo VIGalsulfasaAstrocitoma AnaplásicoTemozolamidaGliomaNimotuzumabCancer gastrointestinal GISTSunitinibCancer de colonBevacizumabCancer de colonCetuximabCáncer de hígadoSorafenibCáncer de mamaLapatanibCáncer de mamaeverolimusCáncer de ovario epitelial, de trompa de falopio o peritoneal primarioBevacizumabCáncer de pancreasEverolimusCáncer de pulmónBevacizumabCáncer de pulmónErlotinibCáncer de pulmónGefitinibCáncer de riñónBevacizumabCáncer de riñónSorafenibCáncer de riñónSunitinibCáncer de riñónPazopanibCáncer de riñónTemsirolimusCáncer de riñónEverolimusCáncer en región de cabeza y cuelloCetuximabCáncer en región de cabeza y cuelloNimotuzumabDermatofibrosarcoma protuberanslmatinibGlioblastomaBevacizumabGlioblastomaNimotuzumabLeucemia Linfoblástica AgudalmatinibLeucemia Mieloide CrónicaDasatinibLeucemia Mieloide...

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