Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 20 de Octubre de 2009, expediente 43.294

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación CN° 43.294 “Á.A.,

  1. s/excepción de falta de acción”

    Juzgado n° 8 – Secretaría n° 15

    Reg. 1147

    Buenos Aires, 20 de octubre de 2009.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    25/26vta. por el Dr. G.E.K., Defensor Oficial, contra los puntos I y II de la resolución de fs. 15/21 por medio de los cuales el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal n° 8 dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de USO OFICIAL

    acción por atipicidad manifiesta planteada por el recurrente y rechazar el planteo de inconstitucionalidad propuesto por el Defensor Oficial y por el F.F.C.A.R..

    Asimismo, viene a estudio de esta Sala la apelación interpuesta por el Fiscal Federal a fs. 22/24vta., contra el punto II de la resolución antes referida. Sin embargo a fs. 32/33vta. la Dra. E.A. de S., F. General Adjunta, desistió de ese remedio.

    II- Cabe recordar que los presentes actuados se iniciaron el día 08 de junio de 2007, con motivo del procedimiento policial llevado a cabo por personal de la seccional 16 de la P.F.A.

    Cuando los agentes llegaron a la esquina de B. de I. y H. 1° de esta ciudad, observaron que M.Á.A. manipulaba un envoltorio, y que, al percatarse de la presencia policial,

    introdujo rápidamente el objeto en el bolsillo del pantalón. Tras identificarlo le secuestraron un (1) envoltorio de nylon blanco que contenía 37,49 grs. de marihuana.

    A modo de reseña, la presente investigación tramitó según lo previsto por el art. 353bis del CPPN y, en ese marco, el Fiscal Federal,

    C.R., exhortó a la Fiscalía Federal de la ciudad de Rawson para que se celebre en esa jurisdicción, la audiencia prevista por ese artículo. Dispuso también la realización de un examen médico tendiente a determinar si M.Á.A. presenta síntomas de dependencia, afección o propensión al consumo de estupefacientes y si es factible que se le indique,

    algún tipo de tratamiento curativo.

    En estas circunstancias, la defensa de Á.A. opuso una excepción de falta de acción por atipicidad y planteó subsidiariamente la inconstitucionalidad del art. 14, segunda parte de la ley 23.737, por entender que resulta manifiesta la ausencia de delito respecto de la conducta imputada al nombrado, atendiendo a que la norma que pretende aplicarse al caso es incompatible con la Constitución Nacional.

    Si bien el F. opinó que debía rechazarse la excepción,

    postuló en la misma ocasión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR