Sentencia de Sala “A”, 25 de Febrero de 2013, expediente 4.654-P

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nº 19/P/I Rosario, 25 de febrero de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. 4654-P de entrada, caratulado: “1.- G.,

R.O.; 2.- L., N.L.; 3.- Á., O.M.; 4.- M., C.V. s/ Trata de Personas”

(expte. N.. 503/11A del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad), del que resulta:

  1. elF. General, Dr.

C.M.P., recurso de casación (fs. 603/620)

contra la resolución Nro. 280/P/I (fs. 594/601) dictada por este tribunal, mediante la cual, por mayoría, se resolvió

confirmar la Resolución nº 1607 obrante a fs. 459/463 y vta., por la que el Juez de primera instancia había dictado auto de falta de mérito en favor de los imputados en esta causa.

A fs. 621 se dispuso el pase de las actuaciones al acuerdo, quedando los autos en estado de resolver.

Y considerando que:

  1. - Al fundamentar la admisibilidad formal del recurso, el recurrente expresó que la impugnación se dirige contra una sentencia que –si bien no es definitiva-, debe considerársela de tal tenor atento que por sus efectos “materiales” sí es asimilable a una sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del ordenamiento ritual. Alegó que en lo “sustancial” la falta de mérito que recurre “imposibilita de manera real y concreta la continuación de las actuaciones” y que ocasiona al Ministerio Público Fiscal un gravamen actual de imposible o insuficiente reparación ulterior; que además se ha comprometido la responsabilidad internacional del Estado Argentino y que se configura en el caso una circunstancia de “gravedad institucional”. Señaló, también, que se han violentado instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, que citó.

  2. - Si bien el escrito recursivo ha sido interpuesto en término, por quien tenía la legitimación para recurrir y ante el tribunal que dictó la resolución apelada, el pronunciamiento objeto de impugnación no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a ella; no se trata de uno de los casos especialmente previstos en la ley, ni tampoco de ninguno de los restantes supuestos contemplados por el C.P.P.N., lo cual imposibilita tener por reunidos los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

    Conviene recordar que son sentencias definitivas “aquellas que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación y se equiparan a ella, por sus efectos los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción...

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