Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 15 de Febrero de 2023, expediente FRE 011001420/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11001420/2011

L.M.H. Y OTRO c/ SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS

Resistencia, 15 de febrero de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “LUQUE, M.H. Y OTRO C/

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

expediente Nro. FRE 11001420/2011/CA1, procedentes del Juzgado Federal Nº

1 de esta Ciudad;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

1) La Sra. Jueza de la anterior instancia, en fecha 29/05/2020, hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores y ordenó

al Servicio Penitenciario Federal incorpore al rubro “sueldo y/o haber mensual” de los actores las sumas que les corresponderían percibir, con carácter R. y Bonificable, de los suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos 2807/93, 1275/05,

1223/06, 872/07, 884/08, 752/09, 883/10 y los que se hubieran dictado o se dicten en consecuencia, con análoga finalidad, a partir de cinco (5) años anteriores al 16/06/2011 (fecha de interposición de demanda) y hasta el 01/03/2015 (entrada en vigencia del Decreto 243/15), con más los intereses a calcular a tasa pasiva promedio que liquida el Banco Central de la República Argentina, mes a mes, desde el momento en que cada uno de ellos debió ser abonado, y hasta su efectivo pago; todo ello conforme las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en las causa “RAMIREZ DANTE DARIO c/E.N. Mº JUSTICIA Y DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR y CIVIL DE LAS FFAA y DE SEG”. Declaró aplicable el precedente de la CSJN in re “I.C.” del 06/06/13, en el sentido de que las liquidaciones que se practiquen en ningún caso pueden arrojar como resultado sumas menores a los que estos hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos. Impuso las costas a la vencida y estableció porcentajes para la regulación de honorarios.

2) D. con dicho pronunciamiento, en fecha 10/06/2020,

el S.P.F. interpone recurso de apelación.

Radicada la causa ante esta Cámara, el recurrente expresa agravios en fecha 06/05/2021.

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA

Sostiene que el fallo le causa agravio en tanto, al constituir una unidad lógico-jurídica, requiere que la parte dispositiva sea la conclusión final y necesaria por derivación razonada del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación,

recaudo que no consulta el decisorio en crisis el que, además, omite considerar cuestiones oportunamente propuestas por su parte para la adecuada solución del juicio y hace una interpretación del Decreto 2807/93

que –reputa- no se ajusta ni a su letra ni a su espíritu, sin declarar su inconstitucionalidad.-

Que la sentencia es autocontradictoria y tiene defectuosa fundamentación. Aduce que sus considerandos se contradicen con los vistos aludidos, dado que una cosa es el “haber de retiro” y otra distinta es el “haber mensual”, señalando que el primero es el total que percibe cada uno de los retirados y pensionados por lo que, al disponer que se incorpore al “rubro sueldo” una suma en virtud del carácter general que ostentaría la misma, se está requiriendo que ella se incluya dentro de ese haber mensual, sin que esto implique que se encuentre sujeta a aportes (remunerativa) ni que sea tenida en cuenta para el cálculo de otros suplementos (bonificable), por lo que dicha suma necesariamente estará

sujeta a aportes y será la base de cálculo de los demás suplementos que ostenten el carácter de bonificable y es uno de los rubros que compone el “haber de retiro”. Analiza el D.. 213/90 sobre la composición del haber mensual y las Leyes N° 13.018 (sobre haber de retiro para fundar su posición) y N° 20.416 (Ley Orgánica S.P.F.), reiterando el carácter particular con que fueron instituidos dichos suplementos y que, por lo tanto, al carecer de generalidad no pueden ser considerados como sueldo.-

Efectúa un análisis de los distintos suplementos particulares del Decreto 2807/93 –arts. 1° a 4°- (“por funciones jerárquicas de alta complejidad”, “por responsabilidad por cargo o función”, “por mayor dedicación” y “por servicios de constante imprevisibilidad”), consignando los requisitos establecidos para percibirlos, lo que justifica –a su entender- el carácter con que fueron creados. Realiza otras consideraciones, puntualizando el carácter particular de aquéllos conforme jurisprudencia de la CSJN (analiza los fallos “Bovarí de D., A.,

V., O., “P.G., “A., L., “D.,

R., “M., P., “P., M., “C., Emilia”, “K. de Groll”, entre otros), por lo que –reitera- no pueden ser considerados como sueldo.

Sostiene que la sentencia resulta arbitraria e infundada.-

Manifiesta respecto del Decreto 243/15, que en el entendimiento de las distintas fuerzas armadas y de seguridad resultan privativas y Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA

15671445#357447181#20230215092517360

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

exclusivas del Poder Ejecutivo Nacional, lo cual implica, ineludiblemente que las escalas retributivas correspondientes a todo el personal de dicha fuerza deben ser acordes a las previsiones normativas instituidos por dicho poder, cuya aplicación debe ser respetada y acatada en tanto constituye una facultad exclusivamente asignada a dicho Poder del Estado.

En esta inteligencia -dice- el D.. 243/15 no solo crea nuevos suplementos y conceptos salariales sino que también deroga expresamente el D.. 379/89

entre otros, solicitando así el expreso rechazo de la sentencia aquí

atacada.-

Informa la nueva escala retributiva aplicable (D.. 586/19)

sosteniendo que dicho decreto tiene por objeto establecer el compromiso histórico a trasparentar y recomponer la estructura del régimen salarial para el personal del Servicio Penitenciario Federal, reconociendo una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad. El nuevo régimen retributivo no solo crea un nuevo régimen jurídico retributivo sino que deroga íntegramente el marco normativo sobre el cual se sustentó

la causa pretendí de las pretensiones principal y cautelar de los actores.-

Advierte el traspaso de la Caja de retiro y pensionados del Servicio Penitenciario Federal a favor de la Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Policía Federal, por lo que opone como excepción de previo y especial pronunciamiento falta de Legitimación Pasiva en los en los términos del artículo 347 del C.P.C.C.N. -inc. 3).-

Solicita la aplicación de la Ley de Consolidación de Deudas N°

25.344 (BO 21/11/00). Asimismo, por toda deuda posterior a la fecha de corte, solicita la aplicación de la previsión presupuestaria normada en la Ley de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2005).-

Peticiona que, de confirmarse la sentencia de primera instancia, expresamente se establezca que la solución importa para los actores la obligación de efectuar aportes previsionales, obra social y cualquier otro descuento que debiere realizarse sobre sus remuneraciones por el período no prescripto.-

Deja planteado el Caso Federal y formula petitorio de estilo.-

Dichos agravios fueron replicados el 10/05/2021 por la parte actora en base a argumentos a los que en honor a la brevedad remito.-

3) Previo a resolver el recurso deducido debe tenerse en cuenta el principio sentado en punto a que las sentencias deben reparar en las modificaciones introducidas por nuevas normas que se dicten durante el proceso en tanto configuran circunstancias sobrevinientes a la interposición del recurso y han sido invocadas por alguna de las partes.

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA

15671445#357447181#20230215092517360

Es conocida jurisprudencia de la CSJN que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (conf.

Fallos 306:1160; 318:2438; 325:28 y 2275; 327:2476; 331:2628; 333:1474;

335:905; causa CSJ 118/2013 (49- V)/CS1 “V., C.G. c/I.A.P.O.S. y otros sobre amparo”, sentencia del 27/05/14).-

4) Sentado lo anterior, a la hora de resolver debo señalar que procede tratar de manera conjunta los primeros agravios, estableciendo la fundabilidad del reconocimiento por parte de la jueza de la instancia anterior del carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones fijadas por los decretos en cuestión, realizando un análisis del marco legal que regula las relaciones planteadas en la causa y una reseña de fallos del Alto Tribunal, la cual es sentada jurisprudencia aplicable al caso de marras y seguida por este Tribunal, lo que implica establecer ciertas aclaraciones y determinar la suerte del presente recurso.-

Marco Normativo:

En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley 20.416 (Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal, modificatoria de la originaria Ley 17.236), el Poder Ejecutivo creó, a través de los arts.

1, 2, 3 y 4 del Decreto 2807/93, suplementos particulares, no remunerativos y no bonificables (art. 7°), para el personal “en actividad”, en consideración a las exigencias a que se vea sometido. Así

creó los suplementos “por funciones jerárquicas de alta complejidad”, “por responsabilidad por cargo o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR