Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Mayo de 2017, expediente FSA 031000013/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “LUNA, V.E. c/ ANSES s/

EXPEDIENTES CIVILES” Expte. Nº

31000013/2009/CA1 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 5 de mayo de 2017.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fojas 110/121 contra la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 107/109, y CONSIDERANDO:

1) Que mediante el pronunciamiento de fs. 107/109 esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 92/93 y, consecuentemente, confirmó la sentencia dictada a fs. 76/78, en cuanto ordenó a la ANSES otorgar al actor el beneficio de retiro por invalidez a partir del 27 de junio de 2008, en su calidad de aportante irregular con derecho, en los términos del art. 1º inc. 3 del decreto 460/99. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

2) Que la recurrente plantea la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normativa federal, como son las leyes 23.928, 24.241 y 24.463, sus normas reglamentarias y complementarias. Sustenta su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Asimismo, alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.

Fecha de firma: 05/05/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #4203015#177378732#20170505103335261 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 3) Que la decisión de esta Cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes T.” (Fallos: 329:576); “Pinto, Á.A.”, sent. del 6 de abril de 2010 (P. 1861. XL. R.O.), entre otros.

Por lo tanto, las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).

Que a lo decidido se agrega, que en numerosos casos en los que se concedieron recursos extraordinarios en materia previsional el Máximo Tribunal decidió su rechazo en los términos del art....

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