Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Septiembre de 2023, expediente CAF 019383/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

19383/2022 LUNA GARCIA, S.O. Y OTRO c/ EN-M

JUSTICIA DDHH-DTO 586/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2023.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 5/9/23

    resolvió -en cuanto aqui interesa- desestimar el recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado en cuanto rechazó la demanada entablada contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación – Servicio Penitenciario Federal (en adelante, “SPF”) con el objeto de impugnar por razones de ilegitimidad el Decreto n° 586/19 y la Resolución Ministerial n°

    607/19, en la medida en que, por conducto de su art. 7° creó, con carácter remunerativo y no bonificable, el “Suplemento por Antigüedad de Servicio” (en lo sucesivo, “S.A.S.”), consistente en una suma equivalente al 0,5% del haber mensual que corresponda por cada año de servicio prestado, cuando, conforme lo estipulado en las Leyes 20.416 y 21.965 y Dtos. 215/89 y 216/89, ese porcentaje era del 2% hasta el dictado de la normativa impugnada, con costas de Alzada por su orden.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado -notificado electrónicamente con fecha 7/9/23- fue contestado por su contraria-.

  3. ) Que los agravios vertidos en el recurso extraordinario resultan insustanciales, pues reiteran cuestiones que han sido resueltas en el fallo impugnado, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos:333:1909 “Oriolo”, y Fallos: 335:3375,

    “R..

    Cabe destacar que la aplicación de los citados precedentes al caso de autos, así como el análisis y valoración de los alcances y Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    efectos de las normas impugnadas, resulta del examen de circunstancias fácticas (tales como la identificación, encuadre y significación económica de los suplementos en cuestión, frente al total de la remuneración percibida) ajeno como principio a la vía prevista por el art. 14 de la ley 48.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    denegar el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    JOSÉ LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA

    MARÍA CLAUDIA CAPUTI

    LUIS M. MÁRQUEZ

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por:...

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