Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Abril de 2015, expediente Rc 118577

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 1 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., G., K. y de L. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Zárate-Campana confirmó la decisión del magistrado de origen quien, a su turno y en el marco de un proceso de desalojo incoado por M.I.L. de Eyheragaray y C.C.E. contra A.N. y E.N.E., hiciera lugar a la pretensión intentada al encontrar reunidos en autos los presupuestos necesarios para su progreso (fs. 626/628 vta. y fs. 651/655 vta.).

  2. Frente a ello, la codemandada E.N.E. vencida interpone recurso extraordinario de nulidad por el cual denuncia la preterición de una cuestión esencial, a saber: la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta (fs. 665/666 vta.).

  3. Oído lo aconsejado por el señor S. General en su dictamen de fs. 692/695, se adelanta que el medio revisor impetrado merece favorable acogida (arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 298, C.P.C.C.).

En forma liminar, cabe destacar que la vía extraordinaria de nulidad sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. prov. y 296, C.P.C.C.; conf. doct. C. 108.923, resol. del 13-IV-2011; C. 116.429, resol. del 21-III-2012).

En el caso, la impugnante denuncia la violación del art. 168 de la Carta Magna local alegando la falta de respuesta a una temática invocada por su parte en la expresión de agravios de fs. 643/646 vta., siendo esta la referida a la defensa de falta de legitimación pasiva (v. fs. 643/645 vta.).

Ahora bien, se advierte -sin lugar a dudas- que le asiste razón a la agraviada ya que habiéndose introducido cuestiones esenciales como las reseñadas ut supra, la alzada ha infringido el citado artículo de la Constitución de la Provincia al fallar omitiendo tratar aquél tópico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR