Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Octubre de 2023, expediente FMP 021080347/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

SR ///del plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “LUNA DOMINGA c/ ANSES s REAJUSTE DE HABERES”, Expediente Nº 21080347/2008, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I) En primer término y en virtud de la excusación formulada por el Sr. Juez titular de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dr.

E.P.J., para intervenir en el tratamiento del recurso de apelación en estudio, corresponde tenerlo por excusado y en consecuencia integrar el Tribunal con los suscriptos.-

II) Que llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la resolución dictada por el juez de grado de fecha 1/02/2022.-

Ingresando en el análisis del agravio planteado por la apelante se advierte que el mismo está orientado a cuestionar la orden de intimar a la ANSeS a practicar liquidación en el plazo de 10 días, argumenta que la sentencia recaída en autos es de cumplimiento imposible al pronunciarse en una ley distinta a la que el actor obtuvo el beneficio, ya que el causante se jubiló por la ley 18.038 y la sentencia cuyo cumplimiento se pretende se refiere a pautas relacionadas con la ley 24.241.-

III) En efecto, examinadas estas actuaciones observamos que la actora inicia el reclamo tendiente a obtener el reajuste de su beneficio previsional de pensión derivada de la jubilación del Sr. C.E. quien se jubiló bajo la vigencia de la ley 18.038, siendo la fecha inicial de pago del beneficio objeto de la demandada el 18/11/2003.-

Fecha de firma: 27/10/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Ahora bien, con fecha 27/03/2012 el juez de primera instancia dicta sentencia que ordena al organismo demandado que proceda a recalcular el haber inicial del accionante, ley 24.241. Luego, siendo apelada esta sentencia solo por la parte demandada y no habiendo sido materia de agravio el error en la ley aplicable al beneficio de la actora, la Cámara de la Seguridad Social, en lo que aquí interesa con fecha 5/05/2014, confirma lo resuelto por el A quo.-

A continuación, el 23/09/2015 la demandada solicita se arbitren los medios necesarios para encausar el proceso y de esa forma evitar que se considere a la ANSeS reticente al cumplimiento de una sentencia, la cual resulta de cumplimiento imposible.-

Posteriormente, con fecha 20/10/2021 la parte actora solicita se determine la ley 24.241 como aplicable al caso de autos.-

En este contexto, el A quo con fecha 01/02/2022 dicta la resolución apelada en la cual rechaza el planteo de la demandada por extemporáneo,

disponiendo que se cumpla la sentencia en los términos fijados en la misma que se encuentra firme y consentida.-

Luego es contra esa resolución que la parte demandada interpone recurso de apelación materia de análisis en el presente.-

Efectuado el análisis de estas actuaciones no escapa a consideración de esta Alzada que la fecha inicial de pago del beneficio de pensión nro. 15-5-8888386-0-2, que...

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