Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 8 de Abril de 2022, expediente FRO 042923/2019/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 42923/2019 “LUNA, BLANCA ROSA c/ ANSES s/ PENSIONES”
(Originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).
Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación de la demandada, contra la sentencia del 26 de julio de 2021, que hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSeS que le otorgue a B.R.L. el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo (art. 17 inc. d ley 24.241), conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados en los “Considerandos” y por el período allí consignado; y abonar las diferencias resultantes dentro de los 120 días hábiles de que quede firme la sentencia, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina,
en la forma dispuesta por el art. 22 de la Ley 24.463. Impuso las costas en el orden causado, conforme art. 21 ley 24463.
Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios. Corrido el traslado, fue contestado por la actora, por lo que se ordenó que pasen los autos al Acuerdo para resolver.
Y Considerando que:
1°) La demandada se agravió de lo resuelto en tanto el a quo revocó la decisión de ANSeS, cuando se trata de un aportante irregular sin derecho, de acuerdo a lo establecido por el Decreto nro 460/99.
Manifestó de la documentación glosada en autos surge que se presentaron servicios todos regularizados por moratoria y que el afiliado no acreditaba las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable para ser considerado aportante irregular con derecho, no correspondiendo, en consecuencia, hacer lugar al beneficio solicitado por la actora.
Fecha de firma: 08/04/2022
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.E.T., SECRETARIA
2º) Ingresando al análisis de los agravios de la demandada,
cabe mencionar que del expediente administrativo digitalizado nro. 024-27-
17762806-4-006-000001, no surge que los servicios presentados hayan sido regularizados por moratoria, sino que se acreditaron 18 años y 26 días de servicios con aportes, conforme el cómputo ilustrativo agregado a dicho expediente.
3º) En relación a la queja de que la sentencia haya dado...
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