Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Noviembre de 2023, expediente CNT 001600/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPTE CNT 1.600/2016/CA1. SALA

  1. JUZGADO 41.

    En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura en el sistema Lex 100, para dictar sentencia en los autos: “LUGO

    OSCAR ROBERTO Y OTRO C/SIAT S.A. Y OTROS S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

    El Dr. R.C.P. dijo:

  2. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por los codemandados S.S. y Servicios Argentinos de Seguridad Empresaria S.A., recursos merecieron réplica de la parte actora. El perito contador cuestiona sus honorarios por considerarlos bajos, ello conforme puede consultarse en el sistema de gestión judicial lex 100.

  3. El recurso de apelación articulado por la codemandada Servicios Argentinos de Seguridad Empresaria S.A., en mi opinión, no ha de obtener favorable recepción.

    Ello es así pues lo sostenido por la recurrente no conmueve la fundada conclusión dada en origen por la Sra. jueza de grado conforme la circunstanciada valoración de las constancias fácticas reunidas en el caso concreto, criterio que comparto.

    En efecto, de acuerdo a lo decidido en la instancia anterior, teniendo en cuentas las circunstancias fácticas de estos actuados, en el marco de la traba de la litis y la adecuada valoración de las testimoniales rendidas por J.A., C.Y., C.R. y R.Z. (ver fs. 440/1, fs. 502, fs. 504/5 y fs. 512, en ese orden), evaluadas en forma íntegra y en sana crítica (conf. arts. 386 y 456 del CPCCN) se concluyó

    adecuadamente que estamos en presencia de una situación de fraude laboral en los términos previstos en el artículo 29 de la L.C.T., que el real empleador fue SIAT S.A. y que a esos fines se aprovecharon, en el contexto fraudulento descripto,

    de los servicios de la codemandada Servicios Argentinos de Seguridad Empresaria S.A. junto con la codemandada F.S., que se encuentra rebelde en los términos del artículo 71 de la L.O., de modo que en el marco de fraude laboral previsto en el artículo 14 de la L.C.T. en este supuesto en Fecha de firma: 29/11/2023

    Alta en sistema: 30/11/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    particular, concuerdo con lo decidido en origen en ese sentido y lo sostenido por la quejosa no conmueve la circunstanciada conclusión dada en primera instancia por la magistrada de grado en el aspecto referido de modo que sugiero confirmar la sentencia en el punto materia de debate.

  4. En ese contexto, tampoco encuentro mérito relevante suficiente a los fines de modificar la fundada y acertada conclusión establecida por la Jueza de grado en cuanto determinó que, en el marco de irregularidad registral habida en el caso concreto vinculado con los coactores L. y Z., el desconocimiento de dicha situación constituyó una injuria suficiente que impidió la prosecución del vínculo laboral y “ … reviste suficiente entidad para impedir la prosecución del vínculo laboral. Tal es el caso – a mi modo de ver -, de la omisión del registro de la relación de trabajo” conforme la real situación existente de modo que, en ese contexto, también propongo confirmar el decisorio de grado en el aspecto expuesto.

  5. Correrá igual suerte la queja articulada por las dos codemandadas apelantes en lo que refiere al progreso de las indemnizaciones fundadas en la Ley 24.013 dado que conforme la adecuada y circunstanciada valoración realizada en origen, criterio que comparto, se encuentran debidamente probados los presupuestos de procedencia de dichas multas en atención a la existencia de una situación de fraude laboral, como bien se estableció en la anterior instancia de modo que, en ese contexto, sugiero confirmar el decisorio de origen en ese segmento.

  6. Define la suerte adversa del disenso articulado por la codemandada Servicios Argentinos de Seguridad Empresaria S.A. en el punto 4 de su apelación la circunstancia que, sin perjuicio del acierto o error en el planteo recursivo, no indica en modo alguno cuál sería su pretensión cuantitativa en los segmentos allí referidos por lo que, en el marco de insuficiencia procesal referido,

    teniendo en cuenta que no se invoca cuál sería la medida del agravio en el aspecto referido, por motivos estrictamente formales, sugiero confirmar la sentencia de grado en el asunto indicado.

  7. El disenso articulado por SIAT

    SAIC titulado “Errónea determinación de la indemnización sustitutiva de preaviso e integración mes de despido y SAC”

    Fecha de firma: 29/11/2023

    Alta en sistema: 30/11/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    PODER JUDICIAL DE LA NACION

    arriba desierto a esta Sede por incumplir con el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 116 de la L.O. ya que si bien alude en el punto a que “ … para el cálculo...

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