Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 035936/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 35936/2019

(Juzg. N° 70)

AUTOS: “LUDUEÑA DANIEL OSCAR C/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD

DEL ESTADO S/ COBRO DE SALARIOS”

Buenos Aires, 17 de abril de 2023

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la resolución de grado del 22/8/2022: la demandada cuestiona el rechazo de la excepción de incompetencia opuesta, y el actor el rechazo al embargo preventivo solicitado.

Atento la cuestión debatida, se remitieron los presentes obrados en vista a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo quien se expidió según D. nro.

3433/2022 del 2/12/2022, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos en la presente resolución.

En relación a la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo, tal como señala el Señor Fiscal, para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda -art. 4 del CPCCN- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495) y el origen de la acción (Fallos 311:1791 y 2065; 322:617).

La parte actora promueve la acción a fin de reclamar el cobro de la remuneración correspondiente al mes de agosto de 2018, rubro que considerado adeudado. Sostiene que ingresó a trabajar originariamente en Ferrocarril General Roca el 27/6/1998 siendo la demandada la actual responsable de todas las obligaciones contractuales en virtud de la cesión de su contrato de trabajo con sustento en el art. 299 LCT. Funda su reclamo en la Constitución Nacional, Convenio 95 OIT, LCT, Ley 24013 y 25323, CCT 1519/16 E.

Ahora bien, considero que debe confirmarse lo decidido: en el caso la competencia material tiene relación con la aplicación e interpretación de normas de derecho del trabajo Fecha de firma: 18/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

por cuanto la forma en que fue promovida la demanda requiere precisar el sentido y alcance de las leyes citadas, materia que habilita la actuación de este Fuero del Trabajo cualesquiera fueren las partes, incluso la Nación, el Municipio de la Ciudad de Buenos Aires y los entes públicos (arts. 20 y 21 inc. a) de la ley 18345 (CSJN Fallos 323:1039, 2370 y 324:326, entre otros).

Por último, cabe señalar que resulta al caso aplicable el art. 12 de la ley 26352: “Las relaciones laborales de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL

ESTADO y de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL

ESTADO...

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