Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 20 de Mayo de 2009, expediente 6.278/06

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009

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Poder Judicial de la Nación Expte. N° 6.278/06

En la ciudad de Corrientes, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau y R.L.G.,

asistidos por la secretaria de cámara –subrogante- Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado: “L., L.L. c/ Estado Nacional Argentino (Gendarmería Nacional) s/ Demanda Contencioso Administrativa”, expediente registro del tribunal N° 6.278/06,

proveniente del juzgado federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó

el siguiente: D.M.G.S. de Andreau y R.L.G.S. PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE:

CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 104 el representante del Estado Nacional Argentino apeló la sentencia de fojas 99/102 por la que el juez a-quo hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la incorporación al “haber mensual” del actor de lo que éste percibía hasta el 01/09/2002 por los códigos 177 y 178. Dispuso la liquidación y pago de los suplementos que el corresponde percibir retroactivamente a partir del 01/09/96 hasta el 01/09/02. Hizo lugar parcialmente a la prescripción liberatoria interpuesta y, en consecuencia, declaró prescriptos los créditos que excedían el plazo de seis años anteriores a la fecha de referencia. Estableció que las diferencias adeudadas deberían ser pagadas de conformidad con la ley de consolidación de pasivos N° 25.344/00, el dto. 1873/02 P.E.N., Res. del M.. de Economía de la Nación N° 638/02 y ley 25.725. Impuso las costas a la demandada.

    Se agravia del fallo en cuanto no puede afirmarse que se haya acogido parcialmente la demanda en cuanto se ordenó incorporar las diferencias reclamadas en el haber mensual, pues del escrito de promoción de la demanda resulta que la pretensión de la actora era otra, la inclusión de los rubros en el concepto “sueldo”; que, en efecto, al ratificar la demanda y notificarla ya estaba en vigencia el decreto 1490/02 que incorporaba los rubros al concepto “haber”.

    Que le causa agravio además, que pese al acogimiento parcial de la demanda se le hayan impuesto la totalidad de las costas a su cargo. A todo evento, hace reserva del caso federal.

  2. A fojas 111/112 la actora contesta el traslado que se le corriera, señalando que si...

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