La lucha de Andalgalá

AutorMaría Selene Herrera Agüero
CargoAbogada

La ley de referencia, tiene como bien jurídico protegido: la “Preservación” de los Glaciares y del Ambiente peri-glacial, caracterizándolos como reservas estratégicas para el consumo humano; para la agricultura; y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. E instituye a los glaciares como bienes de carácter público. Los glaciares son bienes de dominio público, tal como lo prescribe el artículo 2340 del Código Civil, en cuanto dice: “Quedan comprendidos entre los bienes públicos (…); 3 - Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación. Entendemos a los Glaciares como masa de agua congelada, que argentina lo ha protegido como recurso estratégico. Pero la protección de la ley, luego de fuertes discusiones en el seno del Congreso de la Nación, amplió su protección a los Ambientes Peri-Glaciales, entendidos como un todo: clima, fauna, flora, vientos, y no sólo, masas congeladas de hielo.

Le ley protege las cuencas hídricas, que forman una unidad funcional, a la que declara como reserva estratégica en primer lugar, para consumo humano, por lo cual, le compete su resguardo al Estado Nacional, a los Estados Provinciales y a los Estados Municipales, por ser los garantes de la protección correcta de las cuencas hídricas. Los glaciares son sistemas cuya formación obedece a condiciones ambientales únicas y de alta fragilidad. En consecuencia, cualquier actividad que se desarrolle en los glaciares o en territorios circundantes puede generar una gran vulnerabilidad a los ecosistemas de montaña, poniendo en riesgo a toda la población que se abastece de agua de los glaciares debido a los deshielos.

La ley que nos ocupa, L. 26639, determina su ámbito de actuación en su art. 2 definiendo como GLACIAR a “toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua inter-sistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación”, y agrega que “son partes de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficies de aguas”. Incluye dentro de su ámbito de actuación al AMBIENTE PERIGLACIAL, diferenciándolo según se encuentre en Alta montaña, en cuyo caso se entiende al “área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. Y en la media y baja montaña, al “área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielos”.-

ANTECEDENTES

Esta ley viene gestándose desde hace varios años. Así el 22 de noviembre de 2007 se aprobó por unanimidad en Diputados la ley 26.418 de protección de Glaciares, proyecto de autoría de la ex Diputada Marta Maffei, quien fuera asesorada para la redacción de la Ley por personal de IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales). Luego, el 22 de octubre de 2008 se aprobó también por unanimidad en el Senado (con objeciones formales al artículo quinto por parte de los senadores Adolfo Rodríguez Saá, Liliana Teresa Negre de Alonso y Roberto Gustavo Basualdo). Esta ley que resulta a todo juicio imprescindible para la conservación de los recursos hídricos para consumo humano, fue vetada por la presidente de los Argentinos, Cristina Fernández a través del decreto 1837/08 .-

EL VETO

Aprobada la ley 26418, por ambas cámaras del Congreso de la Nación la Presidente Cristina Fernández mediante decreto 1837/08, VETÓ a la Ley 26418, señalando, entre otros, los siguientes fundamentos, que: 1) “(…) como … ha señalado el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la gran mayoría de los glaciares que están ubicados en el territorio continental argentino, se encuentran en las adyacencias del límite internacional con la REPUBLICA DE CHILE, en áreas que se encuentran aún pendientes de demarcación, y la inclusión o exclusión de glaciares en el inventario puede tener efectos en relación con los trabajos de demarcación en curso”. Se puede observar en este argumento la referencia a un posible conflicto internacional, generando temor en la población, con el fin deliberado de des-proteger el bien jurídico protegido de la Ley 26639.-

Otro de los argumentos de la presidenta, para vetar la ley de preservación de reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano fue “que el artículo 6º del Proyecto de Ley prohíbe, en los glaciares, las actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica; c) la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo y d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales”. Cabe aclarar en este punto, que no encontramos dis-valor a la prohibición de actividades que puedan afectar las zonas de protección. Es más, creemos que esta protección encuentra su fundamento en el PRINCIPIO PRECAUTORIO enunciado en la ley 25.675, Art. 4.-

Continuando con los fundamentos que avalaron el veto a esta ley, el decreto emitido por la presidenta menciona “que tal como señala la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el establecimiento de presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades, sino por el contrario a fijar parámetros mínimos que las provincias deben asegurar, pudiendo éstas establecer parámetros más rígidos aún, de acuerdo a su especial situación ambiental.”. Y continúa “Que la prohibición de actividades descripta en el referido artículo 6º del Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas. En este sentido, la prohibición de construcción de obras de infraestructura no toma en cuenta que muchas de ellas tienen carácter público y son de uso comunitario como los pasos fronterizos; y la prohibición de la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo, daría preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente. Nos resulta casi doloroso este argumento a las localidades cordilleranas y a las que nos encontramos a merced de la voluntad indoblegable del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales, que se ven dispuestos a entregar hasta los “reservorios estratégicos de los recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico”, sin prestar la mínima atención a la voluntad de los pueblos que habitan las comunidades locales.-

Termina invitando a los Gobernadores, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, de las Provincias cordilleranas, a constituir un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.-

Entendemos que el VETO de la presidenta a una ley tan importante para la preservación de la vida humana, obedece a fuertes presiones tanto de presiones de lobistas de empresas mineras, así como también de los gobernadores de las provincias cordilleranas, muchos de ellos proveedores mineros, que se manifestaron muy disconformes con la sanción de estas leyes.-

NUEVO TRATAMIENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL EN EL CONGRESO DE LA NACIÓN – SANCION DE LA LEY 26.639

El veto de la mentada ley, le costó al gobierno nacional la crítica de diversos sectores de la sociedad particularmente organizaciones sociales y ambientales, ONGs y asambleas populares.-

Luego de casi dos años desde el veto de la ley 26.416, se sancionó en la Cámara de Senadores, el 30 de septiembre de 2010, la Ley 26.639, finalmente promulgada de hecho el 28 de octubre de 2010.

El proyecto aprobado, fue una fusión del entonces Diputado Bonasso, quien había tomado el proyecto de Marta Maffei, mejorándolo en su ámbito de protección. Por su parte el Senador Filmus, también presentó un proyecto de ley, que acotaba el ámbito de protección del ambiente periglacial. Finamente se aprobó un proyecto fusionado ambos proyectos dando como resultado una versión realmente mejorada de la ley vetada. Promulgada tácitamente el 28/10/2010-

La diferencia radical entre ambos proyectos radica en la desprotección del ambiente periglacial que propicia el proyecto del oficialismo (el de Filmus), y un dato de color es que el Senador oficialista fue asesorado en cuanto a las definiciones de ambiente peri-glacial, por el mismo equipo de profesionales con el que se había asesorado Marta Maffei, IANIGLA, quienes dos años después disintieron con la definición por ellos descripta en el proyecto Maffei, pretendiendo ahora acotar el ambiente peri-glacial a la mera contabilización de cuerpos congelados. Lo que implicaría dejar fuera del ámbito de protección de la ley 26.639, art. 2 segundo párrafo, el ambiente peri-glacial, entendido en la alta montaña como “el área con suelos congelados que actúa como regulador de recursos hídricos”; mientras que en...

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